REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1678.-

En día de hoy, catorce de Julio del año dos mil cinco, siendo las 9:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 19-05-2005, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en una de terreno, ubicada en la prolongación de la Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana MIRLA ISOLINA ALVARADO SALAS, contra las ciudadanas INGRID PÉREZ, SUGEI RODRÍGUEZ, MILAGROS ROMERO, JUANA HURTADO, CARMEN LÓPEZ, TIBISAY HERRERA Y MARIANELA ACOSTA, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que fue notificado de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión un grupo de personas de cuatro (04) mujeres y un (01) hombre quién dijo llamarse ALEXANDER EUGENIO ROMERO, quienes manifestaron ser ocupantes de los ranchos que se encuentran en la parcela objeto de la Medida de Secuestro, negándose rotundamente a exhibir las Cédulas de Identidad para su respectiva identificación. Se encuentra una comisión policial integrada por cinco (05) funcionarios; así una comisión de la Guardia Nacional integrada por siete (07) funcionarios. Presente la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, El Tribunal deja constancia que no asistió ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficio N° 05-584, de fecha 19-05-2.005. Presente en este acto la ciudadana MIRLA YSOLINA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 9.595.737, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA NAHIR MOTA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia ejecutar la Medida de Secuestro sobre una parcela de terreno constante de cuatrocientos tres metros con setenta centímetros cuadrados (403,70 Mts.2), que se encuentra ubicado en la prolongación de la Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Zoila de Laya con 21, 14 Mts; SUR: Calle Muñoz con 14 Mts.; ESTE: Casa de José Blanco con 30,70 Mts; así mismo solicito designe como Depositario Judicial al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.474, es todo. Por cuanto la parcela de terreno se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen la misma tanto de personas como de bienes muebles, ya que va a ser entregada al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el comitente. En este estado, siendo las 12:10 m., hace acto de presencia el ciudadano LUIS A. CARRERO C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 10.269.279, en su condición de Defensor del Pueblo de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio IVAN LANDAETA, quien se reunió con los invasores, ocupantes de los ranchos que se encuentran en la parcela de terreno objeto de la Medida de Secuestro, manifestándole a los invasores que el Alcalde del Municipio San Fernando de Apure estaba interesado en adjudicarle el terreno a los invasores, a tal efecto se trasladó conjuntamente con la parte actora, asistida de Abogado, y el Defensor del Pueblo a la sede de la Alcaldía a sostener conversaciones al respecto, solicitándonos un lapso prudencial del día de hoy para establecer el posible acuerdo al que van a llegar. Siendo las 12:25 m., se trasladó la comisión, y el Tribunal está en el lapso de espera. Siendo las 12:45 m., el Tribunal expresa constancia que regreso la comisión de la Alcaldía. En este estado se hace presente el ciudadano WILMER YOVANNYS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11238.504, en su condición de Director General de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, quién solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: La Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, se compromete en ubicar siete (07) parcelas en un lapso no mayor de ocho (08) días, es decir hasta el próximo Jueves 21-07-2.005, con la salvedad que pueden ser ubicados entre las parroquias San Fernando y El Recreo, es todo. La parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal que suspenda por el día de hoy la ejecución de la Medida, vista la exposición hecha por el funcionario de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, previo cumplimiento de que los ocupantes ilegales desocupen la parcela objeto de la Medida de Secuestro para el día antes acordado, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores accede a lo solicitado por ser procedente en derecho y lo acuerda de conformidad, puesto que fue manifestación expresa y voluntaria de la parte actora asistida de Abogada y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La parte actora y su Abogada Asistente, Mirla Ysolina Alvarado. Dra. Rosa Nahir Mota. Los Notificados, se negaron a firmar.- La rep. del Cons. de Prot. del N.N. y A. Mary Contreras. El Jefe de la Com. Policial, S/1ro Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Jefe de la Com. Guardia Nac., S/2° Urbano Rojas Cirilo. C.I. 8.619.375. El Defensor del Pueblo, Luis Carrero. Dr. Ivan Landaeta. Director General de la Alcaldía de San Fdo., Wilmer Yovannys Verde. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.


Com. N° 5-1678.-
RC.-