REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1636.-
En día de hoy, dieciocho de Julio del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 19-05-2005, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Guamita, casa N° 155, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MARIANELA SUÁREZ BARRIOS, contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE POLANCO, para ejecutar la Medida de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE POLANCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.362.989, en su condición de parte demandada. Presente una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO BELLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.855, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido a este honorable Tribunal se sirva ejecutar la Medida de Embargo sobre los bienes muebles que posteriormente señalaré; así mismo pido que designe como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY IGNACIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.253, y como Perito Avaluador al ciudadano SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.812.571, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY IGNACIO CASTILLO, antes identificado, y como Perito Avaluador SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE SAYAGO, antes identificada, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) aire acondicionado, marca SAMSUNG, color blanco, operativo, serial P2MN 500074. 2.- Un (01) Equipo de sonido, marca AIWA, 3 C/D, modelo NSX-AJ200, condiciones: inoperativo. 3.- Un (01) televisor a color, marca GOLDSTAR, con VHS incorporado, serial N° KC-30500214, modelo KMV-90-50, inoperativo. 4.- Una (01) peinadora con juego de gabetas y mesas cabezeras. 5.- Un (01) minicomponente, marca DAILY. U.S.A., C/D, modelo DCD-222. 6.- Un (01) aire acondicionado, marca FRIGIDAIRE, modelo N° 5KCP124EFK275. 7.-Una (01) mesa de madera. 8.- Un (01) reverbero de cuatro (04) hornillas. 9.- un (01) calentador eléctrico. 10.- un (01) multimuebles con seis (06) vidrios. 11.- un (01) saibo con tres (03) gabetas. 12.- un (01) aire acondicionado, marca GORD STAR, serial N° 00IKA00839. 13.- un (01) D.V.D; marca DISCOVERY, serial N° 200310, con el frontal despegado. 14.- un (01) juego de peinadora, con mesas cabeceras, color rojo y negro. 15.- un (01) multimueble con cinco (05) vidrios y dos (02) espejos, color negro. 16.- un (01) minimueble. 17.- una (01) lámpara de noche. 18.- una (01) nevera, marca ARTICOLD, serial N° 3040803, no se encontraba en funcionamiento. 19.- una (01) cocina de seis (06) hornillas y horno, sin marca, color crema, serial no visible, sin quemadores ni tapas, no se encontraba en funcionamiento, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargados los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados por este Tribunal de la forma siguiente: 1.- Valorado en Bs. 200.000. 2.- Valorado en Bs. 150.000. 3.- Valorado en Bs. 100.000. 4.-Valorado en Bs. 100.000. 5.- Valorado en Bs. 80.000. 6.-Valorado en Bs. 150.000.- 7.- Valorado en Bs. 50.000. 8.- Valorado en Bs. 100.000. 9.- Valorado en Bs. 80.000. 10.- Valorado en Bs. 80.000. 11.- Valorado en Bs. 150.000. 12.- Valorado en Bs. 200.000. 13.- Valorado en Bs. 80.000. 14.- Valorado en Bs. 150.000. 15.- Valorado en Bs. 80.000. 16.- Valorado en Bs. 50.000. 17.- Valorado en Bs. 50.000. 18.- Valorado en Bs. 200.000. 19.- Valorado en Bs. 100.000, para un total general de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.050.000,00). El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me reservo el derecho de seguir Embargando hasta completar la suma total del monto indicado en el Despacho de comisión, es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: En la Calle Diamante, casa N° 29, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. No teniendo ninguna otra diligencia que hacer el Tribunal da por terminado el acto y ordena mantener el presente Despacho de Comisión en el Archivo del Tribunal, así como el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov; Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Manuel Eduardo Bello. La Notificada- Demandada, Se negó a firmar. Elizabeth del Valle Polanco Pérez. El Depositario Judicial, Freddy Ignacio Castillo. El Perito Avaluador, Sandy Alejandro Villafañe. El Jefe de Com. Policial, S/1ro. Gamarra José G. C.I. 9.873.170, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.
COM: N° 5-1636.-
Rc.-