REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 5-1700.-

En día de hoy, veintiuno de Julio del año dos mil cinco, siendo las 2:45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, frente al Club Italo, Estado Apure, lugar señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida Estado Apure, conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurado por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EMILIO RANAUDO IANNUZZI, en contra del ciudadano ANTONIO RIZZO CERTO, para ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el comitente.Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de colisión a una ciudadana que manifestó llamarse AMILDA GALIANO, negándose a presentar la respectiva documentación para su identificación. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Presente la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.359.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 109.744, quien en su condiciòn de Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedìdole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal proceda al Secuestro preventivo de la maquina que tiene a la vista y cuya características son las siguientes: TIPO: CARGADOR; CLASE: PAYLOADER; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: 950; SERIAL DEL MOTOR: 81J1225; SERIAL DE CARROCERIA: 81J1225; COLOR: AMARILLO, así mismo solicito designe como experto y como Depositario Judicial al ciudadano GILBERTO ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.591.122, es todo. El Tribunal para la identificación plena del vehículo (máquina) objeto de la presente Medida de Secuestro Preventivo, procede a designar como Experto y como Depositario Judicial al ciudadano GILBERTO ANTONIO GALINDO, antes identificado, quien estando presente acepta los cargos y Jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Una vez realizada la Inspección de la máquina el Experto señalo como características de la misma las siguientes: TIPO: CARGADOR; CLASE PAYLOADER; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: 950; SERIAL DEL MOTOR: 81J1225; SERIAL DE CARROCERIA: 81J1225; COLOR: AMARILLO. El Tribunal visto el Despacho de comisiòn conferido a la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la parte actora, y teniendo a la vista el bien mueble constituido por una máquina de las características antes señaladas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Formalmente Secuestrada Preventivamente la máquina anteriormente descrita y declara la desposesiòn Jurídica de la misma, ya que una vez verificadas todas sus características por éste Tribunal todas coincidieron con el Despacho de comisiòn conferido por el comitente; así mismo procede a hacerle la entrega al Depositario Judicial de la máquina anteriormente Secuestrada Preventivamente en este acto, quien lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: En el Fundo Santa Eduviges, carretera vía San Juan de Payara, Estado Apure, y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena remitir el Despacho de comisiòn con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa; así como el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado. La notificada, Se negó a firmar. Amilda Galiano. El Experto y Depositario Judicial, Gilberto Antonio Galindo. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil Acc., José William Pérez. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com. Nª 5-1700.-
rc.-