REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 5-1668.-

En día de hoy, veintisiete de Julio del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 27-06-05, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la vía El Tocal, sector “Las Terrazas del Tocal,” Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por la ciudadana WESTALIA MARIA SISO FEBRES, contra las ciudadanas HAIDEE MARIA VILLANUEVA SILVA Y CECILIA VILLAZANA, para ejecutar la Restitución de la posesión a favor de la Querellante, decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a las ciudadanas que manifestaron llamarse HAIDEE MARIA VILLANUEVA SILVA Y CECILIA VILLAZANA, quienes se negaron a exhibir las Cédulas de Identidad, en su condición de demandadas en este acto. Presente el ciudadano CARLOS L. TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure. Se encuentra una comisión policial integrada por cinco (05) funcionarios, así como una comisión del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional integrada por cinco (05) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficio N° 05-667, de fecha 27-06-2005. Presente la ciudadana WESTALIA MARIA SISO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.781, asistida por el Abogado en ejercicio NÉSTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.553, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Pido a este Tribunal que se ejecute la Medida Restitutoria a tenor de lo establecido en el artículo 701, del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con el mandato del Tribunal de la causa que corre rielada en el Expediente 4.972, nomenclatura del mismo, en consecuencia se le restituya en la posesión el inmueble ubicado en la vía El Tocal, Sector “Las Terrazas del Tocal,” Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una extensión de treinta y tres metros (33 mts), colinda con la carretera vía El Tocal; SUR: Con una extensión de treinta y tres metros (33 mts), colinda con parcelas de las ciudadanas: MIRIAN SILVA Y NORYS REYES; ESTE: Con una extensión de treinta y seis metros (36 mts.), y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con treinta y seis metros (36 mts.), es todo. En este estado, por cuanto el inmueble objeto de Restitución se encuentra habitado y ocupado de bienes muebles, el Tribunal los insta a que desocupen voluntariamente el inmueble tanto de personas como de bienes muebles para hacer efectiva la Restitución a la querellante asistida de Abogado. Seguidamente los habitantes del inmueble objeto de Restitución manifestaron que se negaban rotundamente a desocupar el mismo tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal vista la manifestación hecha por los habitantes del inmueble objeto de la Restitución, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil hace uso de la fuerza pública para llevar a cabo la Medida Restitutoria. En este estado el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes cinco (05) funcionarios de la Comandancia de la policía y una Patrulla N° P-116, los cuales fueron llamados por vía telefónica por el Sargento Primero Gamarra José para reforzar la custodia del Tribunal y para hacer efectiva la Restitución decretada por el Tribunal comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que los habitantes del inmueble objeto de restitución procedieron a retirar voluntariamente todos sus enceres; así mismo se deja constancia que para la protección de la integridad física del Tribunal y de las personas que lo acompañan y vista la agresividad presentada por las ciudadanas ROSA SILVA, de 23 años de edad, indocumentada y ELISA MONTOYA, de 18 años de edad, indocumentada, y por cuanto estaban perturbando la misión del Tribunal se procedió a la retención momentania por parte de la Comandancia de la Policía dentro de la Patrulla N° P-116, hasta tanto se ejecute la Restitución; así mismo se deja constancia que se retuvo momentáneamente por parte de la Comandancia de la Policía dentro de la Patrulla N° P-116, hasta tanto se ejecute la Restitución al ciudadano MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.521.026, por incautarle 10 litros de gasolina y una navaja, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión el inmueble anteriormente descrito a la ciudadana WESTALIA MARIA SISO FEBRES, antes identificada, asistida del Abogado en ejercicio NÉSTOR ALFREDO LAYA, antes identificado, quien expone: Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal Ejecutor. En este estado el Tribunal ordena que dejen en libertad a las personas antes retenidas en la Patrulla N° P-116, por cuanto ya se hizo efectiva la Restitución de la Posesión del mencionado inmueble a favor de la querellante. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Westalia Maria Siso. Dr. Néstor A. Laya. Las Notificadas, Haidee Maria Villanueva Silva Y Cecilia Villazana. Se negaron a firmar. El Cons. Princ. Del Cons. de Prot. del N. N. y A. Carlos L. Tovar. El Jefe de la Com. Policial, S/ 1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Jefe de la Com. Guardia Nac., S/2do Edgar Coromoto Castillo. C.I. 4.671.452. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.

Com. N° 5-1668.-
RC.-