REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL CINCO
195° Y 146°

EXP. N° 05-438 ( OBLIG. ALIMENT.)


Visto el CONVENIMIENTO de fecha 14-07-05, cursante al folio 46, suscrito por los ciudadanos ISRRAEL ANTONIO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.175, domiciliado en el Sector El Piñal, Parroquia El Yagual Estado Apure, y CARMEN TERESA QUIÑONES ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.041, domiciliada en la calle El Cañito s/n, de la Parroquia El Yagual Estado Apure, ante este Tribunal, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores Hermanos HERRERA QUERALES, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PÉREZ CELIS.-

La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Exp. N° 05-438 (Menores).-
Zdev.-