REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, Veintiséis (26) de Julio del 2005.

195° y 146°


Por recibido y visto el escrito que antecede más los recaudos que le acompañan presentados por la Ciudadana: LESBIA ZORAIDA CASTILLO, en su condición de Defensora del Niño y del Adolewcente (San José) de la párroquia El Yagual Municipio Achaguas Estado Apure, actuando en representación de los menores DAYANA MISAELA y ADIANA KATERIN FLORES LAYA, representados legalmente por su madre ciudadana: ROSA AMELIA LAYA, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MISAEL ANTONIO FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.725.415, y ROSA AMELIA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.663.213, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente (San José) de la parroquia El Yagual Estado Apure de fecha 27-06-05, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y demás beneficios a partír del mes de Julio de 2.005; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano MISAEL ANTONIO FLORES debe cumplír a favor de los beneficiarios. Désele entrada bajo el N° 05-447, fórmese expediente y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecído en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se autoriza a la madre de los menroes para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,



Dr WILMER J. PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 05-447 (Oblig. Aliment.).- lva.-