REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2.005)
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 26-06-05, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM OJEDA LINARES, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.607, domiciliado en la calle Caujarito, S/N, diagonal al Registro Subalterno, Municipio Achaguas Estado Apure, y MARIA EUGENIA MIRABAL MUJICA, venezolana, mayor de edad, de oficios o Profesión Peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.488.640, domiciliada en el Sector Barrio la Esperanza, calle Principal S/N Urbanización Las Malvinas 3, Municipio Achaguas Estado Apure, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del menor ALVARO JOSÉ OJEDA MIRABAL, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo ) mensuales, más bonificación de fín de año y medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano: JOSÉ ABRAHAM OJEDA LINARES debe cumplír a partír del 31-07-05. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-448. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre del menor beneficiario, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PÉREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp.N° 05-448 (Oblig. Aliment.).-
NS.-
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