REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 11 de Julio de 2005.
195º y 146º
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de Junio del corriente año, compareció por ante este Despacho el ciudadano EDUARDO JESÚS PÉREZ POLANCO, quien manifestó que quería que la madre de su hija SIRYS TAHILENA PÉREZ ARAQUE, ciudadana SANNDY ROSSANA ARAQUE FLORES, le entregara a la niña por cuanto considera que no le atiende bien, ni le alimenta cuando corresponde, además denuncia maltratos por parte de su progenitora, tal como se vivencia del acta levantada a tales efectos (folio N° 01). SEGUNDO: Esta Juzgadora percibe que de las actas procesales se evidencia que el padre de la niña SIRYS TAHILENA PÉREZ ARAQUE ciudadano EDUARDO JESÚS PÉREZ POLANCO, pretende con la manifestación realizada a este Despacho que se le otorgue la GUARDA de la menor. TERCERO: Taxativamente se establece en el Régimen Atributivo de Competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, publicado en Gaceta Oficial N° 1.278, de fecha veintidos (22) de Agosto del año dos mil (2.000), específicamente el su artículo 2 que sólo serán competentes para conocer de las causas alimentarias los ya mencionados Tribunales Civiles cuando los beneficiarios sean niños o adolescentes que residan en el lugar donde se encuentren; en tal virtud, este Tribunal NO ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de GUARDA por cuanto el Régimen Atributivo de Competencia sólo nos autoriza a conocer causas de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CUARTO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y en atención a lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente original a los fines de que continúe conociendo de la presente causa.-
La Juez Suplente Especial.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.



La Secretaria.

TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA.

Conforme a lo ordenado en esta misma fecha se remitió expediente original y se libró oficio N° 3860-168.
La Secretaria.

TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA.

ATL/tymd.
Exp.297-2005