REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 21 de Julio de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 229-2003.-
Con la exposición que riela al folio 14, realizada por la ciudadana: YURI CAROLINA ROJAS ROJAS, se evidencia que ella misma ha observado que la situación económica del obligado no está acorde con la solicitud hecha por ella, puesto que ha manifestado que el ciudadano ANGEL DE JESÚS FUENTES RAMÍREZ, si consigue trabajo ella viene a participarlo.-
Como quiera, que el fin de esta causa es lograr el beneficio del niño: BRYAN ALEJANDRO FUENTES ROJAS, y al observar que la madre del mismo es la que ha manifestado lo antes transcrito; es por esta circunstancia que se ordena ARCHIVAR esta causa hasta tanto surjan nuevas incidencias que le den el impulso procesal que se requiere y así de decide.-
Todo los antes expuesto se hace con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ORDENA ARCHIVAR ESTA CAUSA, hasta tanto surjan nuevas incidencias que le den el impulso procesal que se requiere, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 10: 00 a.m., del día de hoy 21-07-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 229-2003.-
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