REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 21 de Julio de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 289-2005.-
Revisada como ha sido esta causa, en donde la ciudadana NUVIA YAMILE SÁNCHEZ ALVARADO, solicitó mediante exposición que fuera llamado el ciudadano: WERNER JOSÉ MILANO MARTÍNEZ, para que cumpliera con el deber como padre del niño: WILKER JOSÉ MILANO SÁNCHEZ, y que le fijara Pensión Alimentaria hasta por la cantidad de: BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo).-
Acto seguido el Tribunal le dio el curso de ley a la presente solicitud y se logró la comparecencia del obligado: WERNER JOSÉ MILANO MARTÍNEZ, mediante boleta de citación que riela al folio 8, teniendo lugar con la presencia del obligado el acto conciliatorio, por estar presente la solicitante: NUVIA YAMILE SÁNCHEZ ALVARADO, quien aceptó el ofrecimiento de BOLÍVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) que le ofreciera en dicho acto a favor de su hijo WILKER JOSÉ MILANO SÁNCHEZ, folio 8.-
Ahora bien, comprobada como está la filiación entre el beneficiado y obligado con el acta de nacimiento que cursa al folio 2, y que tiene un valor probatorio que le asigna el artículo 1359 del Código Civil y habiéndose abreviado las pruebas con el Convenimiento y aceptación entre las partes; este Tribunal de seguida pasa a dictar el pronunciamiento respectivo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como consecuencia de esta decisión, fija como obligación Alimentaria DEFINITIVA, la cantidad Ofrecida y Aceptada, es decir BOLÍVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo), más un bono de la misma cantidad en los meses de Octubre y Diciembre de cada año; teniendo, además el deber de sufragar en caso de emergencia las medicinas que se le requieran y así se decide.-
D I S P O S I T I VA:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECRETA LA OBLIGACION ALIMENTARIA DEFINITIVA, en la cantidad de: BOLÍVARES SETENTA MIL (BS. 70.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el artículo 8 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cantidad ésta que deberá ser consignada por anticipado cada mes en este Despacho.
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., del día de hoy
21-07-2.005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 289-05.-
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