REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 25 de julio de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 67-2001.-
Revisada como ha sido esta causa, en la cual se observa que la parte solicitante ciudadana: NANCY ISABEL JÍMENEZ, ha manifestado que DESISTE de la misma, habida cuenta que tanto ella como el obligado se han puesto de acuerdo en cuanto a la Obligación Alimentaria para el hijo favorecido; situación esta que el Tribunal no objeta, pues esa no es la intención, antes por el contrario el motivo principal de la citación del obligado es para que éste cumpla con su deber, y luego al existir un acto de voluntades entre ellos, es evidente que ya se resolvió el fondo del asunto y por esta razón, lo procedente es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que se aplica supletoriamente a la materia especialísima que rige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y muy especialmente el artículo 8 de la misma, el cual es el garante de los derechos e intereses de los niños y adolescentes y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, efectuado por la solicitante, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que se aplica supletoriamente. En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 9: 30 a.m., del día de hoy 25/05/2005-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 67-2001.-
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