REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 27 de Julio de 2005.-
195° y l46°

Exp. No. 291-05.-


Estando en tiempo hábil para dictar el pronunciamiento respectivo, este Tribunal para decidir observa:

Existe la solicitud formalizada por la ciudadana: YULEISY YOSELIS ESPINOZA LUJANO, a favor de su hijo: JUNIOR LEONARDO CORTEZ ESPINOZA, y como obligado el ciudadano: RONAL RAMÓN CORTEZ.-
De seguida se dictó el auto correspondiente y se ordenó la citación del mismo; en la oportunidad del acto Conciliatorio estando presente la solicitante, en dicha exposición, aceptó el ofrecimiento hecho y convalidó el mismo con su firma a pie del acta. Folio 6.-
Luego el obligado consignó las pruebas que bien pudo, para que este Tribunal las tomara en cuenta al momento de decidir, tales como carga familiar, Actas de Nacimientos de dos niños y constancia de concubinato, folios 11,12 y 13, los cuales tienen el valor que se le atribuye a un documento público tal como lo prevé el artículo 1359 del Código Civil.-
En consecuencia, no habiendo sido contradichas dichas pruebas, es obvio concluir que la cantidad ofrecida por el Obligado: RONAL RAMÓN CORTEZ PEÑALVER de BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) y la aceptación hecha por la solicitante dan por sentado que es la que ha de fijar este Despacho, pues a convenio de parte, el Tribunal nada tiene que objetar, más aún cuando va en beneficio del niño; sin embargo, lo que hay que agregarle a esta cantidad, es que deberá el obligado consignar una suma de igual cantidad en los meses de Octubre y Diciembre, época escolar y navideña y aportar si fuere necesario, cuando se le requiera para gastos de medicinas sin menoscabar sus ingresos y sus gastos personales, todo esto siempre en beneficio de quien lo recibe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.-
Se dicta el presente pronunciamiento acorde con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley en referencia.-



D I S P O S I T I V A:


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 8 y 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 a.m., del día de hoy 26-07-2005.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDM/dmr.-
Exp. No. 291-05.-