REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Expediente N°: 294-05.
Parte Demandante: SÁNCHEZ FUENTES, ANA GUILLERMINA.
Parte Demandada: SALAZAR PACHECO, CARLOS ENRIQUE.
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inicia el presente procedimiento mediante acta levantada por la secretaria de este Despacho en fecha 26/04/2.005, motivado a solicitud oral realizada por la adolescente ANA GUILLERMINA SÁNCHEZ FUENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.145.671, en su condición de madre y representante de la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ, mediante la cual requiere al ciudadano CARLOS SALAZAR quien es el padre de la niña antes mencionada que cumpla con su obligación ya que desde hace aproximadamente seis (06) meses no lo hace, y a su vez solicita a este Juzgado fije la correspondiente pensión alimentaria en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a favor de su menor hija, cubriendo además con todos los gastos referentes a medicinas y estrenos decembrinos (folio N° 01).
En fecha 26/04/2.005, este Tribunal mediante auto admite la solicitud formulada en forma oral por la ciudadana ANA GUILLERMINA SÁNCHEZ FUENTES, ordenando la citación del demandado ciudadano CARLOS SALAZAR, así como también la notificación del Representante del Ministerio Público, fijándose del mismo modo la fecha de la comparecencia del demandado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio (folio N° 03).
En fecha 18/05/2.005, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación la cual fue entregada al demandado de autos (folio N° 06).
En fecha 25/05/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRRIQUE SALAZAR PACHECO, quien teniendo conocimiento del motivo por el cual fue citado, manifestó a este Despacho que la ciudadana ANA GUILLERMINA SÁNCHEZ FUENTES tiene crédito abierto en su bodega hasta por la cantidad de CUARENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), de la misma manera se comprometió a cubrir con los gastos médicos y gastos de vestido de acuerdo a sus ingresos; en ese acto estando presente la ciudadana ANA GUILLERMINA SÁNCHEZ FUENTES, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR PACHECO a favor de la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ (folio N° 08).
En fecha 01/06/2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el quinto día siguiente para dictar el pronunciamiento correspondiente (folio N° 09).
En fecha 29/06/2.005 la Juez Suplente Especial se Avocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia, respetando lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio N° 10).
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente procedimiento por Obligación Alimentaria, tal como lo establece el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
La parte solicitante compareció a requerir a este Despacho fije la correspondiente pensión alimentaria a favor de su hija la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ, haciendo uso del derecho que se le otorga el cual se encuentra establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de la legitimidad activa estatuida en el artículo 376 ejusdem, anexando al acta levantada por este Despacho copia certificada del Acta de Nacimiento N° 381, de fecha 22/11/2.004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se evidencia que la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ es hija de las partes que conforman el presente procedimiento, de lo cual se deriva la obligación compartida que poseen tanto el padre como la madre según lo contemplan los artículos 5, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la misma forma observa esta sentenciadora que corre inserto al folio N° 08 del presente expediente la manifestación expresa del demandado de establecer la pensión alimentaria en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), lo cual fue debidamente aceptado por la parte demandante de autos, razón por la cual, y
atendiendo a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, protegiendo el desarrollo integral de la niña y el disfrute efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 ejusdem, este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento realizado por las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento realizado por las partes en el acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
SEGUNDO: Se fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL a favor de la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, el cual es el monto acordado por las partes en la presente causa, además del compromiso adquirido por el demandado de cubrir con los gastos de medicinas y vestimenta de la niña cuando le sea requerido, indicándole al obligado que dicha cantidad debe ser consignada por ante este Despacho dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria.
TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA.
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA.
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