REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Expediente N°: 234-2.003.
Parte Demandante: MIRCA SARAHY ESCALONA.
Parte Demandada: RICHARD JOSÉ PARRA AYALA.
Motivo: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento mediante acta levantada por la secretaria de este Despacho en fecha 28/10/2.003, motivado a solicitud oral realizada por la ciudadana MIRCA SARAHY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.851, en su condición de madre y representante de la niña VERUSKA SARAHY, mediante la cual requiere a este Despacho se cite al ciudadano RICHARD JOSÉ PARRA LAYA, a los fines de que presente a la niña ante el Registro Civil, en virtud de que según afirmación de la solicitante él es el padre de la menor.
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa que el demandado de autos no fue localizado en ninguna de las oportunidades que se efectúo el impulso para lograr su citación. De igual forma se evidencia de las actas que integran la presente causa que en fecha 17/05/2.005 compareció por ante este Despacho la Demandante de autos y manifestó DESISTIR del presente procedimiento, lo cual corre inserto al folio 26 de este expediente, en tal virtud este Tribunal procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO planteado en el presente proceso por la demandante de autos ciudadana MIRCA SARAHY ESCALONA, por cuanto no versa sobre derechos disponibles, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Se ordena la notificación a la parte demandante de autos de la presente decisión.- Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria.
TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA.
ATL/tymd.