REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Causa: 2C-6306-05


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el Dr. HONORIO MELENDEZ, en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRERA RIVERO, al cual se le acusa por la comisión de el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 417, en concordancia con el 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, y a su vez con la aplicación de la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ BALDINELLI (Adolescente); este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada en fecha 19-01-05, en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRERA RIVERO, en esta audiencia preliminar en perjuicio en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ BALDINELLI (Adolescente), identificado plenamente en autos, el día señalar en fecha 18 de Septiembre del año 2004, donde se efectuó la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 417, en concordancia con el 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, y a su vez con la aplicación de la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
SEGUNDO: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JORGE LUIS CARRERA RIVERO, en esta audiencia preliminar en perjuicio en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ BALDINELLI (Adolescente), por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° se admite la misma en su totalidad.

TERCERO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes y los cuales se adhiere la defensa, y a saber son los siguientes: EXPERTOS: 1.- El Testimonio del Experto; Dr. Jorge Romero Ceballos; Medico Forense adscrito al CICPC del Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que el fue el experto que realizo el reconocimiento medico legal a la victima; 2.-Testimonio del Experto; funcionario FABIO PEREZ, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el quien practico el croquis del accidente. 3.-Declaración del Experto; Francisco Jose Montoya, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el quien practico el Avaluó real al vehículo implicado en el accidente; 4.- Testimonio del Experto Julio Cesar Yavinape Sosa, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el experto quien practico la revisión del vehículo implicado en el accidente 5.- Testimonio del Experto Héctor Farias, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el experto quien practico la Inspección Ocular al Vehículo implicado en el accidente; 6.- Testimonio de los Expertos Cbo 2° Guillermo Parra González y Dtg Pedro Mirabal Hernández, ambos adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 06 Destacamento N° 68 con sede en San Fernando de Apure, lugar donde pueden ser citados, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fueron los expertos que practicaron la experticia de reactivación de serial al vehículo implicado en el accidente; Así mismo son útiles necesarios y pertinentes a los efectos del Juicio oral y Público, las Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano Tanyined Luque Parra, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.581.710, residenciado en la Urb. José Antonio Paez Bloque 03 apartamento 0202 San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que el mismo tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa; 2.- Testimonios del ciudadano Piñate Borrego Tirso José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.935, residenciado en la Urb. Serafín Cedeño Calle N° 05, casa N° 15, San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que dicho ciudadano es testigo presencial de los hechos por el cual se acusa al ciudadano Jorge Luis Rivera Carrera; 3.- Testimonio del ciudadano Pérez Contreras Stanlin José, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.255.016, residenciado EN LA CALLE Ayacucho N° 35-A frente a la Urb. Serafín Cedeño, San Fernando de Apure Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que dicho ciudadano tiene conocimiento de los hechos; 4.- Testimonio de la adolescente Rodríguez Baldinelli Claudia Carolina, venezolana, de 15 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, Titular de la cedula de identidad N° 19.325.941, residenciada en la Urb. San Fernando 200, Manzana 11, Casa N° 04, Estado Guarico, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud de que la adolescente es la victima en el presente caso; 5.- Testimonio de la Dra. Carelys Urbano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.359.754, Doctora Especialista en traumatología y Ortopedia, con domicilio en las Fuerzas Planta Baja Edif. San Fernando Local N° 02, Teléfono 3425454, San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud de que la misma fue la que practico diagnostico medico a la victima; Así como las Documentales; 1.- Con la Inspección Ocular de fecha 13/10/05, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 25 de la presente causa; 2.- Con Reconocimiento Medico Legal de Fecha 22-09-04, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al CICPC, Sub delegación del Estado Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 11 de la presente causa; 3.- Con el Acta Civil N° 1366, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, a nombre de la adolescente CLAUDIA RODRIGUEZ BALDINELLI, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, donde se demuestra la edad exacta de la victima; 4.- Con el Acta de Reporte de Accidentes de fecha 18-09-04, suscrito por el funcionario FABIO PEREZ, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 Transito Terrestre Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 03-04 de la presente causa; 5.- Con las Actas de Avaluó y de revisión del vehículo implicado en el accidente de fecha 05 y 07 de Octubre del año 2004, respectivamente, suscrito por los funcionarios FRANCISCO JOSE MONTOYA y JULIO CESAR YAVINAPE, ambos adscritos a la Unidad Estatal N° 44 Transito Terrestre Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 13, 14, 15 de la presente causa; 6.- Con Fotografías originales tomadas al vehículo incurso en el accidente desde distintos angulos, para ser incorporados en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 18-19 de la presente causa; 7.- Con el Reconocimiento Legal , suscrita por el funcionario GUILLERMO PARRA y PEDRO MIRABAL, ambos adscritos al Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando Estado Apure, para ser incorporados en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 36-37-38 de la presente causa. En consecuencia téngase como medios de pruebas de la defensa, y de la Abogada en ejercicio NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, en su condición de querellante los antes mencionados, en virtud del principio de comunidad de la prueba.

CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por defensa, entre estas la EXPERTOS:1.- El Testimonio del Experto; Dr. Jorge Romero Ceballos; Medico Forense adscrito al CICPC del Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que el fue el experto que realizo el reconocimiento medico legal a la victima; 2.-Testimonio del Experto; funcionario FABIO PEREZ, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el quien practico el croquis del accidente. 3.-Declaración del Experto; Francisco Jose Montoya, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el quien practico el Avaluó real al vehículo implicado en el accidente; 4.- Testimonio del Experto Julio Cesar Yavinape Sosa, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el experto quien practico la revisión del vehículo implicado en el accidente 5.- Testimonio del Experto Héctor Farias, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fue el experto quien practico la Inspección Ocular al Vehículo implicado en el accidente; 6.- Testimonio de los Expertos Cbo 2° Guillermo Parra González y Dtg Pedro Mirabal Hernández, ambos adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 06 Destacamento N° 68 con sede en San Fernando de Apure, lugar donde pueden ser citados, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fueron los expertos que practicaron la experticia de reactivación de serial al vehículo implicado en el accidente; Así mismo son útiles necesarios y pertinentes a los efectos del Juicio oral y Público, las Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano Tanyined Luque Parra, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.581.710, residenciado en la Urb. José Antonio Paez Bloque 03 apartamento 0202 San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que el mismo tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa; 2.- Testimonios del ciudadano Piñate Borrego Tirso José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.935, residenciado en la Urb. Serafín Cedeño Calle N° 05, casa N° 15, San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que dicho ciudadano es testigo presencial de los hechos por el cual se acusa al ciudadano Jorge Luis Rivera Carrera; 3.- Testimonio del ciudadano Pérez Contreras Stanlin José, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.255.016, residenciado EN LA CALLE Ayacucho N° 35-A frente a la Urb. Serafín Cedeño, San Fernando de Apure Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud que dicho ciudadano tiene conocimiento de los hechos; 4.- Testimonio de la adolescente Rodríguez Baldinelli Claudia Carolina, venezolana, de 15 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, Titular de la cedula de identidad N° 19.325.941, residenciada en la Urb. San Fernando 200, Manzana 11, Casa N° 04, Estado Guarico, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud de que la adolescente es la victima en el presente caso; 5.- Testimonio de la Dra. Carelys Urbano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.359.754, Doctora Especialista en traumatología y Ortopedia, con domicilio en las Fuerzas Planta Baja Edif. San Fernando Local N° 02, Teléfono 3425454, San Fernando Estado Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio en virtud de que la misma fue la que practico diagnostico medico a la victima; Así como las Documentales; 1.- Con la Inspección Ocular de fecha 13/10/05, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 25 de la presente causa; 2.- Con Reconocimiento Medico Legal de Fecha 22-09-04, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al CICPC, Sub delegación del Estado Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 11 de la presente causa; 3.- Con el Acta Civil N° 1366, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, a nombre de la adolescente CLAUDIA RODRIGUEZ BALDINELLI, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, donde se demuestra la edad exacta de la victima; 4.- Con el Acta de Reporte de Accidentes de fecha 18-09-04, suscrito por el funcionario FABIO PEREZ, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 Transito Terrestre Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 03-04 de la presente causa; 5.- Con las Actas de Avaluó y de revisión del vehículo implicado en el accidente de fecha 05 y 07 de Octubre del año 2004, respectivamente, suscrito por los funcionarios FRANCISCO JOSE MONTOYA y JULIO CESAR YAVINAPE, ambos adscritos a la Unidad Estatal N° 44 Transito Terrestre Apure, a los fines de dar lectura en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla si es necesario, cursante al folio 13, 14, 15 de la presente causa; 6.- Con Fotografías originales tomadas al vehículo incurso en el accidente desde distintos ángulos, para ser incorporados en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 18-19 de la presente causa; 7.- Con el Reconocimiento Legal , suscrita por el funcionario GUILLERMO PARRA y PEDRO MIRABAL, ambos adscritos al Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando Estado Apure, para ser incorporados en el juicio de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 36-37-38 de la presente causa; Igualmente la defensa ofrece las siguientes pruebas, las cuales rielan al folio 121 al 129 de la presente causa, Expertos y las hace del tenor las siguientes: 1.- Testimonio del Dr. Jorge Romero Ceballos, medico forense, adscrito al CICPC del Estado Apure, lugar donde puede ser citado, experto que realizo el reconocimiento medico legal a la victima; 2.-Testimonio del funcionario policial Fabio Perez, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, toda vez que fue el experto que practico el croquis del accidente; 3.- Testimonio del experto Francisco José Montoya, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, toda vez que fue el experto que practico el avaluo real al vehiculo implicado en el accidente; 4.- Testimonio del Experto Julio Cesar Yavinape Sosa, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, toda vez que fue el experto que practico la revisión del vehículo implicado en el accidente; 5.- Testimonio del experto Hector Farias, adscrito a la Unidad Estatal N° 44 de Transito Terrestre Apure, toda vez que fue el experto que practico la inspección ocular al vehículo implicado en el accidente; 6.- Testimonio de los expertos Cabo Segundo Guillermo Parra Gonzalez y Distinguido Pedro Mirabal Hernandez, ambos adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 06 Destacamento N° 68 con sede en San Fernando de Apure, lugar donde pueden ser citados, resultando útil necesario y pertinente su testimonio para el juicio, toda vez que fueron los expertos que practicaron la experticia de reactivación de serial al vehículo implicado en el accidente; Así como las Testimoniales; 1.- Testimonio del ciudadano Tanyined Luque Parra, en virtud de que el mismo tiene conocimiento de los hechos, 2.- Testimonio del ciudadano Piñate Borrego Tirso Jose, en virtud de que el mismo es testigo presencial de los hechos; 3.- Testimonio del ciudadano Perez Contreras Stanlin Jose, testimonio necesario en virtud de que el mismo tiene conocimiento de los hechos; 4.- Testimonio de la adolescente Claudia Carolina Rodríguez Baldinelli, en virtud de quien aparece como victima en el presente caso; 5.- Testimonio de la Dra. Carelys Urbano, ya que fue quien practico el diagnostico medico de la victima; 6.- Testimonio de los Bomberos Cabo Segundo Samuel Barro y Cabo Segundo Eleazar Caicedo; quienes trabajan en el Cuerpo de Bomberos, ubicado en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad, en virtud de que los mismos tienen conocimiento de los hechos que ventilan en la presente causa; 7.- Testimonio de la Ciudadana Lilian Rafaela Perez Espinoza, en virtud de que el mismo fue testigo presencial de los hechos; 8.- Testimonio del ciudadano Pedro Elías Infante, en virtud de que el mismo es testigo ocular de los hechos; 9.- Testimonio de los ciudadanos Giovanna Baldinelli de Rodríguez, y Jerónimo Alberto Rodríguez Veira, progenitores de la menor Claudia Carolina Rodríguez Baldinelli, para que rindan sus testimonios e ilustren las razones y/o los motivos, por los cuales la referida adolescente, presunta victima, atravesaba la calle Ayacucho de esta ciudad, sitio del suceso que nos ocupa; por ser estas útiles, pertinentes, licitas y necesarias para el debate oral y publico.

QUINTO: En relación a la solicitud de la victima, representada en este acto por la Abogada en ejercicio NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, el tribunal hace la siguiente consideración de derecho: A) Establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo párrafo la victima podrá dentro del plazo de cinco días, adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular dentro de los artículos 326 ejusdem, consta en diligencia efectuada en fecha 21-03-05, corriente al folio 107, de la presentes actuaciones, diligencia suscrita por la ciudadana GIOVANNA BALDINELI RODRÍGUEZ asistida por la Abogada en ejercicio NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 ejusdem, se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Publico, ahora bien, de lo dicho se desprende que la representación de la victima opto por adherirse a la acusación del Representante Fiscal del Ministerio Publico, con lo cual lógicamente adquiere la condición de adherente de la acusación Fiscal, mas no de querellante, ya que para adquirir la condición de querellante, es necesario presentar una acusación propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido, se declara sin lugar la solicitud de la Abogada en ejercicio NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, quien en su condición de querellante a solicitado y acusado al ciudadano JORGE LUIS RIVERO CARRERA en el presente acto, por extemporánea; B) Se declara sin lugar la promoción de la Testimonial del ciudadano ANGEL ADOLFO GAMEZ HERNANDEZ solicitada por la Abogada en ejercicio NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, corriente al folio 21 por extemporánea; C) Téngase por promovida las pruebas a favor de la victima por la solicitante AB. NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, aportadas por el Ministerio Publico en su totalidad.

SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fase preparatoria, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada por este despacho.

SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.

LA SECRETARIA

AB. TAIBET CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa: 2C-6306-05
JAL/TC..-