REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º
DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-5753-04
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENO DEL M.P. DRA. ULICES RIVAS
DEFENSOR PÚBLICO DRA. MARIA ELENA DELGADO
VICTIMA: FRANCISCO DIFRISCO PASQUA
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
DELITO LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO(S): OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO Y MARCO ANTONIO MANRIQUE
En el día de hoy doce (12) de Julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el Ciudadano Juez Segundo de Control DR. JUAN ANIBAL LUNA, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que comparecieron a la audiencia la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, la defensora Dra. CAROL PADRINO, quien se encuentra supliendo a la Dra. MARIUA ELENA DELGADO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa, y la víctima FRANCISCO DIFRISCO PASQUA, más no así los imputados OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO Y MARCO ANTONIO MANRIQUE HERRERA. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: Esta Representación fiscal, en virtud de las innumerables incomparecencias de los imputados OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, y MARCO ANTONIO MANRIUQE HERRERA, a la celebración de la Audiencia Preliminar, así como se evidencia de las fichas de presentación que rielan a los folios 195 al 197, donde consta que el imputado MARCO ANTONIO MANRIQUE HERRERA, desde el día 29-10-04, no ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, a tales efectos solicito la revocación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, dictadas por este Tribunal en fecha 02-07-04, en virtud de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo referente a la revocatoria por incumplimiento de las medidas, en tal sentido es por lo que esta vindicta publica solicita se libre orden de aprehensión en contra de los imputados plenamente identificados, con fundamento en lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de la celeridad y economia procesal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Vista la exposición del Ministerio Público, este Tribunal de la revisión de la presente causa, se evidencia que los imputados OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, y MARCO ANTONIO MANRIUQE HERRERA, en fecha 14-10-04, se dieron por notificados de la celebración de la presente audiencia, tal como riela al los folios 173 y 173 de la causa, así mismo se evidencia al folio176, y 177 que los imputados comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar la cual fue diferida para el día 19-01-05, de igual forma consta al folio 181, acta de fecha 19-01-04, en la cuan se deja constancia que el imputado OSWALDO RAFAEL CASTILLO, compareció ante este Tribunal a los fines de darse por notificado del diferimiento de la presente audiencia para el día 04-03-05, a las 10:00 horas de la mañana, no habiendo comparecido desde dicha fechas, ante este Tribunal, así mismo consta resultas de las fichas de presentación de len actas, a los folios 195 al 197, en la cual se evidencia que el imputado MARCO ANTONIO MANRIQUE HERRERA, se presento según oficio de fecha 14-03-05, emanado de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 29-10-04, en virtud de los antes expuesto, se evidencie que los imputados antes mencionados han sido notificados en oportunidades anteriores de la celebración de la presente audiencia, no han comparecido a la celebración de la misma, en consecuencia con fundamento a lo establecido en el articulo 262 ordinales 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuestas a los imputados antes identificados, y en consecuencia acuerda librar la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3°, y 251 ordinales 2° 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se acuerda no fijar nueva fecha para la celebración del presente acto, hasta tanto sean capturados los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, y MARCO ANTONIO MANRIUQE HERRERA. Y Así se decide. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,
DR. JUAN ANIBAL LUNA.
LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,
DRA. FANNY CABARCAS.
LA DEFENSA,
DRA. CAROL PADRINO
(Solo por este Acto).
LA VICTIMA
FRANCISCO DIFRISCO PASCUA
EL SECRETARIO,
AB. EDWIN BLANCO
EXP No. 2C5753-04
JAL/EB.