REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2005
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
CAUSA N° 2C 5.587-04
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO : DR. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA: JOSE IGNACIO RINCON
IMPUTADOS:
JOSE JAVIER GUERRERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° y residenciado en la calle Comercio detrás del INAM, de esta ciudad.
SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de Las partes y manifiesta que se encuentran presentes, la Fiscal de Transición DRA. AMELIA FLEITAS y el Defensor DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, estando ausentes, el imputado JOSE JAVIER GUERRERO, y la victima JOSE IGNACIO RINCON. Seguidamente la Fiscal solicita la palabra y expone: Revisado como ha sido el expediente 2C-5587-04. seguida al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de JOSE IGNACIO RINCON, se pudo observar, que en dicha causa se han realizado múltiples diligencias con la finalidad de notificar al imputado de autos y a la victima, a objeto de realizar la audiencia preliminar, y ha sido infructuosa tal gestión, conllevando esto al transcurso del tiempo, prolongándose el juicio, sin culpa del reo, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, es decir han trascurrido más de siete (07) años, y seis (06) meses, requisito imprescindible para que opere la prescripción especial de la acción penal, todo ello en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 05 de octubre del año 1.997, y a la presente fecha, ha transcurrido el lapso anteriormente señalado. En tal sentido solcito de este honorable Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y 110 del Código Penal, por auto separado, y se notifique a las partes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa expone: La defensa comparte el criterio expuesto por la representación Fiscal, en este sentido se considera ajustado en derecho el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oída las peticiones de las partes, las cuales son coincidentes en sus alegatos, este Tribunal acuerda decidir en cuanto a las solicitudes antes expuestas, por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL;
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA FISCAL DE TRANSICION DEL M.P,
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-5587-04
JAL/EB..-