REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2 C-5454- 04
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano MANUEL EMILIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.640, asistido por el abogado en ejercicio DRA. NELLIS DUBINES MORENO, Inpreabogado N° 86444, el Tribunal para decidir observa:
El 31 de marzo de 2005, el ciudadano: MANUEL EMILIO ROJAS RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal, que le entregase el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, SERIAL DE MOTOR: AAV314459, SERIAL DE CORROCERIA: 1T19AAV314459; PLACA AGI12T, CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR.
En fecha 08-04-2005, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud. Siendo recibidas en este despacho en fecha 11-07-05, constante de noventa y cinco (05) folios útiles, con las resultas de la experticia practicada, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de San Fernando de Apure cursante al folio (93) al referido vehículo a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el folio 05, Informe Policial de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrita por los Funcionario JOSÉ CUSTODIO ROMERO Y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la que señalan: “…omissis En la Unidad P-30653, específicamente a la altura de la Avenida Miranda al lado del Restaurant Italia, en frente de una licorería, avistamos un vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, color azul, placa AG 112T, tipo sedan indagamos por el propietario del referido vehículo, entrevistándonos con un ciudadano quien dijo ser el propietario del vehículo, quedando identificado de la manera siguiente: ROJAS RODRIGUEZ MANUEL EMILIO…haciéndole un minucioso chequeo físico y visual a sus seriales de identificación, constatándose que presenta irregularidades en sus seriales identificativos…”
- En el folio 93, de la causa consta experticia signada con el numero 9700-030-1248 de fecha 11 de mayo de 2005, al Certificado de Registro del Vehículo, suscrita por los funcionarios PABLO PERNIA y JOHANA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División de Documentologia Caracas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Conclusiones: el certificado de registro de vehículo, soporte Nª 1120096, a nombre de CAMPERO OLIVIO RAMON, cedula de identidad N° V 8998212, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO, en cuando a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere…”
El legislador en sus artículos 48 y 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito Transporte Terrestre, de fecha 26 de Noviembre del 2001, Gaceta Oficial N° 37.332, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como Titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio :” ...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Y en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, Igualmente se estableció: “…Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano MANUEL EMILIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.640, asistido por el abogado en ejercicio DRA. NELLIS DUBINES MORENO, Inpreabogado N° 86444, en calidad de depositario; en virtud de que el mismo no aparece solicitado por autoridad alguna según datos suministrados por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure.
SEGUNDO: se acuerda librar las respectivas notificaciones a las partes. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa: 2C-5454-04
JAL/ysbia.-