REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-6551- 05
JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. SALVADOR PARRA
VÍCTIMA : HATO EL FRIO
SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S) TULIO RAMON SISO, Y HIGUERA SALAZAR JESUS JACINTO
En el día de hoy, catorce (14) de Julio de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, la defensa DR. SALVADOR PARRA, y el imputado TULIO RAMON SOLIS, más no así el imputado HIGUERA SALAZAR JESUS JACINTO. Seguidamente la defensa expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal el diferimiento de la audiencia preliminar del día de hoy para una posterior fecha por cuanto el acusado TULIO RAMON SOLIS fue notificado de la misma, violándose el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del escrito de contradicción de la acusación que llevara al Juicio Oral y Publico para su evacuación. Es todo. Seguidamente el fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Vista la solicitud realizada por la defensa, y actuando como garante de la Constitución y de las Leyes, y viendo la violación a que hace referencia el Abogado SALVADOR PARRA, solcito que se vuelva a notificar a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código adjetivo Penal. Es todo. Seguidamente el Querellante expone: Me adhiero a la solicitud de la defensa por cuanto es evidente y ajustado a derecho su solicitud, no sin antes hacer notar que no existe acuso de recibo de las boletas de notificación, y la ausencia de uno de los imputados. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Visto lo expuesto por las partes antes mencionadas, y por cuanto son coincidentes las mismas en sus peticiones, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia se ve en la posibilidad de diferir el presente acto, y considerando el calendario previamente fijado para la celebración de las audiencias aunado al hecho de que solo se cuenta con una sola sala de audiencias para los dos únicos Tribunales de Control la fija para el día 26-08-05 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese y cítese a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA.
EL FISCAL
DR. JOSE GREGORIO MONCAYO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. SALVADOR PARRA
EL IMPUTADO
TULIO RAMON SOLIS
EL ABOGADO QUERELLANTE
DR. GONZALO RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 2C-6551-05
JAL/EB.-