REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.


SEGUNDO: Se Decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSE GREGORIO VILCHES MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 24.754.054, nacido el 19-11-84, edad 20 años, residenciado, Urb. Serafín Cedeño, calle 04 casa N° 26, profesión u oficio ayudante de albañil, en las Terrazas, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad ordinal 3° consistente en presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, consistente en una caución Juratoria.


TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez impuesto de las medidas correspondiente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA