REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2005

195° y 146°


CAUSA N° 2 C- 6215-04


La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE CASTILLO, ASDRUBAL YOVANNY CASTILLO Y FREDDY RAMON ZAMBRANO ARAQUE, a quien el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, les imputa la presunta comisión del delito de COAUTORES en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 10 ordinales 4° y 7°, de la mencionada Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

En audiencia Oral de fecha 24 de Noviembre de 2004, este tribunal a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad de los, por el delito de COAUTORES en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 10 ordinales 4° y 7°, de la mencionada Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 21 de diciembre de 2004, el Representante fiscal DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, presenta acusación en su contra por el delito de COAUTORES en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 10 ordinales 4° y 7°, de la mencionada Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal y en fecha 22-12-04, con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal fija para el día 18-01-05, la oportunidad la celebración de la Audiencia Preliminar

Posteriormente el día 18-01-05, los ciudadanos imputados MANUEL JOSE CASTILLO, ASDRUBAL YOVANNY CASTILLO Y FREDDY RAMON ZAMBRANO ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio Frank Reinaldo Tovar, propone un acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes fungen como victimas en la presente causa los ciudadanos TOMAS JIMENEZ NOGUERA y JHONNY RAFAEL PAREDES, para indemnizar el daño causado la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00), para pagarlos en el lapso de tres meses, así mismo solicita la libertad de los ciudadanos MANUEL JOSE CASTILLO, ASDRUBAL YOVANNY CASTILLO a excepción del ciudadano solicita que el ciudadano FREDDY RAMON ZAMBRANO ARAQUE, el cual se encuentra también privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por otro delito. Por lo que, el tribunal mediante decisión de esta misma fecha, fija para el día 18 de Abril de 2005, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a fin de verificar los supuestos contenidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se pudo efectuar para la fecha pautada y el tribunal difiere el presente acto para el día 11-07-2005, a las 3:00 horas de a tarde.

Contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 40 y 48 lo siguiente:

“Artículo 40: Procedencia. El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1°.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial...

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos....El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él...”

Artículo 48: CAUSAS. San causas de extinción de la acción penal:
....6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...”

En el presente caso, en audiencia oral de fecha 11 de Julio de 2005, oída la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público ,el tribunal como quiera que el hecho punible imputado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y que quienes concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio aceptado por las víctimas, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa penal N° 2C-6215-04, nomenclatura de este tribunal, seguida a los ciudadanos imputados MANUEL JOSE CASTILLO, ASDRUBAL YOVANNY CASTILLO Y FREDDY RAMON ZAMBRANO ARAQUE, asistidos por el Abogado en ejercicio Frank Reinaldo Tovar, por el delito de COAUTORES en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 10 ordinales 4° y 7°, de la mencionada Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con los artículos 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. JUAN ANIBAL LUNAL

LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO


CAUSA N° 2C-6215-04
JAL/TC.-