REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento abreviado, conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

SEGUNDO: Con Lugar las Medidas Cautelares en contra del ciudadano LEON CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.060.703, residenciado la calle El Carrao de Palmarito, casa s/n, al frente de la Funeraria Los Llanos, casa de color azul, familia León, Elorza Estado Apure, hijo de Manuel Torrealba (v) y Carmen Rosalia de León (v) fecha de nacimiento 09-03-71, natural de Elorza Estado Apure, de las establecidas en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se emite orden de salida de la parte agresora a saber ciudadano LEON CARLOS ENRIQUE, de la residencia común con la ciudadana DELGADO MONTILLA CARMEN MARINA, independientemente de su titularidad sobre la misma; la prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo, residencia o estudio de la víctima ciudadana DELGADO MONTILLA CARMEN MARINA; y la firma de una caución juratoria, en la cual el imputado se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, y las otras dos medidas antes mencionadas, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal


TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.