REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Julio 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-6562-05
JUEZ : DR. JUAN ANIBEL LUNA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: AB. MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ
SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO
VICTIMA: VICTOR MEDANO RODRIGUEZ GONZALEZ
IMPUTADO (S) TOVAR ROIMAR DOMINGO
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Julio de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Julio Castillo, la victima Víctor Médano Rodríguez Gonzalez, el imputado Tovar Roimar Domingo, el cual manifiesta que nombra como su Defensora Privada a la Dra. MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ, la cual manifiesta no tener inconveniente alguno, en asistirlo en el presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el imputado quien expuso: No quiero declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensora” es todo. Seguidamente la defensa expuso: “Estamos presente para ratificar el escrito planteado en la presente causa y estamos de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, y estamos de acuerdo conforme al artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Soy conforme con el acuerdo que se hizo y agradezco que se haya cumplido con el acuerdo que se hizo y el me devolvió los animales y yo llegue al acuerdo si se finiquitaba todo esto. Es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Oído el planteamiento de las partes donde presentan el acuerdo formal , el Ministerio Público, opina favorablemente, y estando en presencia de un hecho punible, que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, en virtud de que se cumple con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera ajustado y procedente a derecho el acuerdo propuesto. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: Una vez oída las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia del circuito judicial penal del estado Apure en funciones de control con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Verificado en esta Audiencia Especial, convocada para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, celebrado entre las partes involucradas en el presente procedimiento, y verificado como ha sido el acuerdo realizado con consentimiento manifestado libremente por el imputado y la victima con pleno conocimiento de sus derechos, y estando en presencia de un hecho punible, que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, y habiendo emitido en este mismo acto el ciudadano fiscal del Ministerio Publico su opinión previa favorable a la aprobación del Acuerdo Reparatorio, es por lo que el Tribunal declara con lugar lo solicitado por las partes y decreta Homologado el Acuerdo consignados por las partes corrientes al folio 13, 16 del presente expediente. Y Así se decide, en consecuencia, se declara Extinguida La Acción Penal y se decreta subsiguientemente el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Término se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN ANIBAL LUNA