REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.005.-

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-6561-05

JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. OMAIRA RIOS
VÍCTIMA ZAPATA MILDRET ESPERANZA
SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) FERNANDEZ DANIEL TRIFON.

En el día de hoy veinte (20) de Julio de 2.005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, el imputado FERNANDEZ DANIEL TRIFON, la Defensora DRA. OMAIRA RIOS, la victima ZAPATA MILDRED ESPERANZA. Seguidamente conforme a lo señalado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado nombre como defensor a la DRA. OMAIRA RIOS, ha quien de seguida el Tribunal le toma el juramento de ley, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designada. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: En nombre de mi representado, ratificamos el acuerdo reparatorio suscrito entre las partes presentes el día de hoy. Es todo. . Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, de seguida el imputado expone: “Yo ratifico el acuerdo reparatorio suscrito con la ciudadana ZAPATA MILDRED ESPERANZA. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expone: Yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio que hicimos, yo recibí la parte que acordamos en su totalidad, a saber la cantidad de un millón de bolívares, (1.000.000,00) y eso fue lo que acordamos, y estoy conforme. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido y efectuado por las partes imputado y victima, efectuado en fecha 14-01-05, esta Representación Fiscal vista que la misma no menoscaba los derechos de la victima, no objeta dicho acuerdo reparatorio, y solicita a este Tribunal la homologación del mismo, y en consecuencia la extinción de la acción penal todo de conformidad con el articulo 40, 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Verificado como ha sido que las partes han concurrido a la celebración de un acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y verificado además que nos encontramos ante un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a la aprobación del acuerdo reparatorio, se decreta la homologación del mismo suscritos por el imputado y la victima corrientes a los folios 22 y 23 del presente expediente. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa. Tercero: Acordada como ha sido la extinción de la acción penal, se decreta en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.