REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: No se encuentran llenos los extremos a que se refiere el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la aprehension de ciudadano ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.


SEGUNDO: Se Decreta en consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 49 ordinal 2° y 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Plena del ciudadano ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO, plenamente identificado en las actas del expediente.


TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA