REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA N°
2C-070-99
JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: DR. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: PEDRO PABLO GALLARDO
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO ROBO Y LESIONES PERSONALES GRAVES
IMPUTADO (S) CESAR SILVESTRE CASTILLO
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Imputado CESAR SILVESTRE CASTILLO, igualmente se encuentra presente el Represéntate del Ministerio Publico Dr. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, la Defensa Pública Primera Dra. CAROL PADRINO Solo por este Acto, mas no así la victima PEDRO PABLO GALLARDO. Seguidamente el ciudadano Juez Declara abierta la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a lo que ha bien tenga decidir el Tribunal. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPONE AL IMPUTADO del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el motivo de la presente Audiencia, quien libre de apremio y coacción expone: “Yo no pude cumplir con las presentaciones porque tuve un accidente en la moto. Es todo.” Seguidamente la defensa expone: “Solicito de este honorable tribunal le sea otorgado una prorroga a mi representado para el cumplimiento del Régimen de Prueba. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “El Tribunal una vez oída la deposición del imputado y vista la solicitud de la defensa, en virtud de que la Representante Fiscal no tiene objeción alguna a lo que hoy aquí decida el tribunal, en consecuencia se acuerda ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, cada treinta (30) días, al acusado: CESAR SILVESTRE CASTILLO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.984, residenciado en la calle la laguna, casa S/N, en el Barrio Campo Alegre, de la ciudad de San Fernando Estado Apure, profesión u oficio, actualmente trabaja de ayudante de albañilería en el Polideportivo de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 457 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en este lapso el acusado deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1.- Deberá cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Mantener y permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo al tribunal, igualmente se acuerda motivar por auto separado el presente pronunciamiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a la victima. Es todo termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. JUAN ANIBAL LUNA.
LA FISCAL CUARTA DEL M.P,
AB. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS
EL IMPUTADO:
CESAR SILVESTRE CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA,
AB. CAROL PADRINO (SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-070-99
JAL/TC.-