REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.005
195º y 146º
En virtud de lo acordado en Audiencia Preliminar de fecha 30 de Junio de 2005, realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, residenciado en Urbanización el Tamarindo sector 01, calle 07, casa 14, de color verde, familia Inagas, cerca del Mercado de dicha urbanización, San Fernando Estado Apure, hijo de Petra Inaga (v) y Francisco peña (v) natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-02-78, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195 residenciado en sector el recreo calle 02, diagonal a la unidad educativa el recreo casa S/N, de color azul, cerca de la bodega de nombre Goyo, familia Pérez, sector el Recreo, Estado Apure, hijo de Amaria Guerrero (v) José Ramón Rubio (v) nacido el 24-11-82, y natural de esta ciudad, los cuales guardan relación con la causa 2C-1204-02, (04-F2-534-02, y G-168.415) seguida por la comisión del delito de Venta de Especies Falsificadas, previsto y sancionado en el articulo 312 del Código Penal, asistido por el Defensor Privado DR. JESUS GARCIA, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley acordadas en audiencia antes mencionadas, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR JULIO CESAR CASTILLO, en la Audiencia Preliminar, acuso a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195, la comisión del delito de Venta de Especies Falsificadas, previsto y sancionado en el articulo 312 del Código Penal, acusación esta presentada en fecha 29-03-05, la cual riela a los folios 107 al 119 de la presente causa, por lo que quien aquí decide conforme a lo señalado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente el presente escrito acusatorio, así como los medios de pruebas. Ahora bien en virtud de que el hecho punible merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA, y JONAS RUBIO GUERRERO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en los folios 140 al 143 y el folio 156 de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, residenciado en Urbanización el Tamarindo sector 01, calle 07, casa 14, de color verde, familia Inagas, cerca del Mercado de dicha urbanización, San Fernando Estado Apure, hijo de Petra Inaga (v) y Francisco peña (v) natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-02-78, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195 residenciado en sector el recreo calle 02, diagonal a la unidad educativa el recreo casa S/N, de color azul, cerca de la bodega de nombre Goyo, familia Pérez, sector el Recreo, Estado Apure, hijo de Amaria Guerrero (v) José Ramón Rubio (v) nacido el 24-11-82, y natural de esta ciudad, las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, (Para lo cual deberá consignar constancia de residencia, avalada por el Prefecto de la localidad, o por la asociación de vecinos del sector donde residen);
2.- Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas;
3.- No portar armas de fuego y
4.-Permanecer en un trabajo estable, lo cual debe acreditar al tribunal cada tres (03) meses, por el lapso que dure el régimen de Prueba.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.
D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR JULIO CESAR CASTILLO, en la Audiencia Preliminar de fecha 30-06-05, en la cual acusa a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195, por la comisión del delito de Venta de Especies Falsificadas, previsto y sancionado en el articulo 312 del Código Penal, acusación esta presentada en fecha 29-03-05, la cual riela a los folios 107 al 119 de la presente causa, así como los medios de pruebas, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, residenciado en Urbanización el Tamarindo sector 01, calle 07, casa 14, de color verde, familia Inagas, cerca del Mercado de dicha urbanización, San Fernando Estado Apure, hijo de Petra Inaga (v) y Francisco peña (v) natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-02-78, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195 residenciado en sector el recreo calle 02, diagonal a la unidad educativa el recreo casa S/N, de color azul, cerca de la bodega de nombre Goyo, familia Pérez, sector el Recreo, Estado Apure, hijo de Amaria Guerrero (v) José Ramón Rubio (v) nacido el 24-11-82, y natural de esta ciudad, por la comisión del delito de VENTA DE ESPECIES FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 312 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendose a los imputados de las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal (Para lo cual deberá consignar constancia de residencia, avalada por el Prefecto de la localidad, o por la asociación de vecinos del sector donde residen); 2.- Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de fuego y 4.-Permanecer en un trabajo estable, lo cual debe acreditar al tribunal cada tres (03) meses, por el lapso que dure el régimen de Prueba.
TERCERO: Cítese a los imputados FRANCISCO ANTONIO PEÑA, titular de de la cédula de identidad 14.219.663, y JONAS RUBIO GUERRERO, titular de cédula de identidad N° 16.271.195, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal para imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
CAUSA: 2C-1204-02
FAO/EB.-