REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2005.
195º Y 146º.
CAUSA N° 2C-910-01.

Por cuanto de la revisión de la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 24-04-1997, tal como lo señala el ciudadano ESCORCHA LUCIANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 1.840.302 y la ciudadana JUANA BAUTISTA APARICIO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.166.232, en su denuncia tomada por ante el Comando Regional N°. 6, Destacamento N°. 68 Primera Compañía de la Guardia Nacional del Estado Apure; el ciudadano ESCORCHA LUCIANO señaló entre otras cosas lo siguiente: vengo a denunciar que se me perdió una vaca y ya con esta son tres reses que se me pierden, esta res que se me perdió me la robo ELIAS ESCORCHE, que es sobrino mío y PEDRO ANTONIO VILLAZANA y pido una comisión para que los busquen y los castiguen, es todo.
La ciudadana JUANA BAUTISTA APARICIO DE PEREZ, señaló lo siguiente: entre dos tipos llamados ELIAS ESCORCHE y PEDRO ANTONIO VILLAZANA, me agarraron dos reses, uno de ellos esta agarrao que es PEDRO ANTONIO VILLAZANA y el otro anda huyendo, yo supe fue porque se perdieron tres reses y uno de los denunciantes me dijo mi. Es todo.
Consta en el folio (09) acta policial de fecha 24-04-97, suscrita por el efectivo militar FALCON TERAN DANILO, adscrito al Comando Regional N°. 6, Destacamento N°. 68 la Guardia Nacional, quien dejo constancias entre otras cosas que se encontraba cumpliendo instrucciones de la superioridad y salio de comisión para el sector Isla Apurito, vecinadario el Jobal Estado Apure, una vez en dicho sector se logro la captura del ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAZANA, el cual se traslado hasta la sede de la Primera Compañía, para ser puesto a la orden de dicho Despacho, no siendo posible la localización de ELIAS ESCORCHE. Posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano LUCIANO ESCORCHE (Denunciante), quien nos informo que el ciudadano ELIAS ESCORCHE, el día lunes 21 de los corrientes le había confesado que el era la persona que le había robado las reses pero que no se preocupara porque el se las iba a pagar el año entrante. Es todo.
Cursa al folio (14) declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAZANA, donde informa que las tres reses relacionadas con el hecho habían sido hurtadas por los ciudadanos ELIAS ESCORCHE Y JOSÉ LOPEZ, las cuales le fueron vendidas al ciudadano NEDGAR NAZARE CARMONA. Seguidamente se logro la ubicación de dicho ciudadano quien informo que el le había comprado personalmente al sobrino del señor Luciano un maute y una novilla, las cuales fueron beneficiadas por el ciudadano JOSÉ ANTONIO QUERALES, en el barrio San Luis. Igualmente se libro boleta de citación al Comisario del Sector El Jobal, ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, a objeto de tomarle declaración acerca de la expedición de guías de movilización de las reses que fueron hurtadas.
Cursa en el folio (52) de la causa, decisión de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, donde se decreto la detención Judicial de los ciudadanos ELIAS ESCORCHE (de quien se desconoce sus datos) por el delito de HURTO CALIFICADO y NEDGAR NAZARE CARMONA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por cuanto a los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLAZANA, ORLANDO LÓPEZ Y JOSÉ ANTONIO QUERALES, el tribunal no emite pronunciamiento en su contra. Por cuanto el ciudadano PEDRO ANTONIO VILLAZANA, se encuentra detenido preventivamente en la Comandancia de Policía de esta ciudad se acuerda su libertad plena, asimismo se acuerda oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía de esta ciudad a fin de capturar a los ciudadanos ELIAS ESCORCHE y NEDGAR NAZARE CARMONA.
Cursa en el folio (137), de la causa decisión emitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se condena al ciudadano NEDGAR NAZARE CARMONA, a cumplir la pena de tres meses de prisión en el establecimiento penal, que para tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Siendo precalificado por el Representante Fiscal como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primera parte del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) MESES A (12) MESES de prisión siendo su termino medio SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, observándose que desde el día, 24-04-1997, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (27) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido, suficiente éste para que opere la preinscripción ordinaria que prevé el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal y en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos ELIAS ESCORCHE y NEDGAR NAZARET CARMONA. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ELIAS ESCORCHE (Se desconocen sus datos) por el delito de HURTO CALIFICADO y NEDGAR NAZARET CARMONA, titular de la cédula de identidad N°. 11.236.949, de nacionalidad venezolano, domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, calle 02, N°. 28 de esta ciudad, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESCORCHA LUCIANO y JUANA BAUTISTA APARICIO DE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-910-01.-
JAL/EB/az.-