REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°
2C-5045- 03
JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL Ministerio Publico .
DEFENSOR PRIVADO: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
VÍCTIMA : LINDO ADALBERTO LANDAETA
SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) RAMON ANTONIO PEREZ, Y ZAIDA DEL CARMEN FUENTES

En el día de hoy veintidós (22) de Julio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Acusación Interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico DR. ULISES RIVAS. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes los Imputados RAMON ANTONIO PEREZ, Y ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, la defensa DRA. LUISA MARIA PANBTOJA, y la víctima LINDO ADALBERTO LANDAETA, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS. Seguidamente el juez expone: se le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningun momentos se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal pasa de seguida a ratificar la acusación consignada en fecha 20-05-04, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 60 al 66 de la causa 2C-5045-03 (Da lectura del texto integro de la Acusación) por todo lo antes expuesto este Representante del Ministerio Publico, acusa penal y formalmente a la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN FUENTES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el encabezamiento del articulo 472 del Código Penal, en consecuencia solicito se admita la presente acusación se dicte auto de apertura a juicio, y se imponga a la imputada de una sentencia condenatoria. Así mismo solicito el Sobreseimiento de la casa a favor del imputado RAMON ANTONIO PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado antes mencionado en fecha 21-10-03. Es todo. Seguidamente se impone a la Acusada del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la suspensión Condicional del Proceso. A continuación la acusada libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: Yo si compre ese aire, sinceramente yo era inocente, por el que supuestamente me lo estaban vendiendo esa personas tenia una situación de emergencia, yo cuando supe eso, mande a buscar al señor para entregarle el aire, yo me sentí demasiado mal por que ese aire era de una persona que yo conocia, yo admito los hechos. Seguidamente la defensa expone: Actuando en carácter de defensora de los ciudadanos antes mencionados, solicito en defensa de la imputada ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, el beneficio del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la admisión de los hechos, solicito que se imponga inmediatamente la pena, que se le haga la rebaja de un tercio a la mitad, atendiendo el daño social causado, y que por cuanto el delito es de los que no excede de tres años, se suspenda las medidas cautelares impuestas a mis defendidos, y que sea enviado despues de trascurrí el lapso correspondiente las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución. Así mismo me adhiero a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido RAMON ANTONIO PEREZ. Es todo. Seguidamente la vicitma expone: No tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido el Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Publico y la pruebas promovidas, así como de la deposición del acusado, lo de la defensa y oída igualmente a la victima, este Tribunal entra a resolver con fundamento en el ordinal 4° primer aparte del artículo 64, 532 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de publicar el texto integro de la sentencia, en consecuencia se declara: Primero: Estan llenos los extremos a que se contrae la norma 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación cumple con todos los requisitos señalados en el artículo antes citado, constituyendo un fundamento serio; en tal sentido se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 20-05-04, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 60 al 66 de la causa 2C-5045-03 en contra de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN FUENTES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el encabezamiento del articulo 472 del Código Penal, de igual forma se admiten los medios de prueba. Segundo: Admitida la acusación y las pruebas promovidas, el Tribunal en virtud de la deposición de la acusada y de la solicitud de la defensa procede a interrogar a la acusada en el sentido de que manifieste de viva voz si admite o no los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, quien expone: “Si yo admito los hechos”. Oída la admisión de los hechos por parte de la acusada, el Tribunal en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos procede a el computo de la pena ha aplicar por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el encabezamiento del articulo 472 del Código Penal, la cual es de tres (03) meses a un (01) año de prisión y obteniendo como termino medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión, todo conforme a lo señalado en el artículo 37 del Código Penal y en aplicación de la atenuante genérica señalada en el artículo articulo 74 del Código Penal, referida a que no consta en actas que la imputada antes mencionada, tenga antecedentes penales lo cual reduce la pena a criterio de este Tribunal hasta el limite inferior de la misma a saber tres (03) meses de prisión, y aplicándose lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la rebajar un tercio de la misma es decir un (01) meses, por lo que queda la pena en definitiva que deberá cumplir la ciudadana FUENTES ZAIDA DEL CARMNE, titular de la cedula de identidad N° 16.529.962, y por la cual se condena en este acto, a DOS (02) meses de prisión, por el delito ya mencioando, en perjurio del ciudadano LINDO ADALVERDO LANDAETA. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en fecha 21-10-03, en contra de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN FUENTES. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem. Se mantiene la libertad de la imputada, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Cuarto: En cuanto al ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado antes mencionado. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2005. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Termino se leyó y conforme firman.
DR. JUAN ANIBAL LUNA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL