REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA N°
2C-031-99
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: DRA. AMELIA FLEITAS, FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LINARES AGUILAR JUSTO
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JUAN BAUTISTA FRANCO
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Imputado JUAN BAUTISTA FRANCO, igualmente se encuentra presente el Represéntate del Ministerio Publico Dra. AMELIA FLEITAS, la Defensa Pública Primera Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA, más no así la victima LINARES AGUILAR JUSTO. Seguidamente la ciudadana Juez Declara abierta la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a lo que ha bien tenga decidir el Tribunal. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPONE AL IMPUTADO JUAN BAUTISTA FRANCO del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el motivo de la presente Audiencia, quien libre de apremio y coacción expone: “Yo no pude cumplir con las presentaciones porque tuve que mudarme para Caicara del Orinoco. Es todo.” Seguidamente la defensa expone: “Solicito de este honorable tribunal le sea otorgado una prorroga a mi representado para el cumplimiento del Régimen de Prueba. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “El Tribunal una vez oída la deposición del imputado y vista la solicitud de la defensa, en virtud de que la Representante Fiscal no tiene objeción alguna a lo que hoy aquí decida el tribunal, en consecuencia se acuerda ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, cada treinta (30) días, al acusado: JUAN BAUTISTA FRANCO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.793, residenciado en el Barrio el Calvario, Calle Principal, Casa N° 21 de la ciudad de San Fernando Estado Apure, profesión u oficio, actualmente trabaja tejiendo Chinchorro en esta ciudad, por la comisión del delito Contra la Propiedad, en este lapso el acusado deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1.- Deberá cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Mantener y permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo al tribunal, igualmente se acuerda motivar por auto separado el presente pronunciamiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a la victima. Es todo termino se leyó y conforme firman
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA.
LA FISCAL DE TRANSICION DEL M.P,
AB. AMELIA FLEITAS
EL IMPUTADO:
JUAN BAUTISTA FRANCO
LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA,
AB. ARGELIA PEREZ OCHOA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-031-99
MMG/TC.-