REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-6818- 05

JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: DRA. AMELIA FLEITAS, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA (S): MARLENNY YAJAIRA FUENTES
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
IMPUTADO (S): MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.639.497, edad 27 años, nació 18-09-1977, residenciado, Achaguas Urb. Rómulo Gallegos Calle 24 Julio, Casa 24-32, profesión u oficio Obrero.


En el día de hoy, (29) de Julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. AMELIA FLEITAS, contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente el DR. JUAN PERNIA CAMPOS Defensor Privado, previamente juramentado. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta Representación Fiscal presenta penal y formalmente al ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.639.497, quien se encuentra involucrado en un accidente de Transito, el cual ocurrió el 28 de Julio del presente año, aproximadamente a las 7:30 AM, en la Calle Boyacá cruce con Calle Sucre Achaguas Estado Apure, esta colisión se efectuó entre la ciudadana MARLENNY YAJAIRA FUENTES, quien conducía una Moto y el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, actualmente la ciudadana se encuentra en la Hospitalizada con traumatismo cráneo encefálico severo, la misma se encuentra hospitalizada; Ahora bien, se desprende de las lesiones culposas en el accidente de transito terrestre, precalificando el Ministerio Publico el delito como Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal. Así mismo observa esta Representación Fiscal que estas colisiones entre dos vehículos se ocasiono en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, y solicito al tribunal como faltan elementos que recabar como examen medico legal y la declaración de los testigos se continué la presente Investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera que las resultas de esta investigación se verán satisfechas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica que el tribunal considere necesario, así mismo solicito terminada la presente audiencia se remitan las actuaciones a la Fiscalia, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “El hecho ocurrió que yo iba por mi derecha hacia la Calle Boyacá, en lo que voy frenando para llegar a la esquina, que freno tropiezo la moto, la monte en la camioneta, lña lleve al Hospital y le compre los remedios. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Publico, en relación a lo solicitado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en presentación periódica, así mismo podré demostrar que mi defendido que con el simple hecho de recoger a la victima y trasladarse al Hospital y pagarle los medicamentos lo hizo como buen ciudadano. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, así mismo, por el imputado hoy aquí presentado el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.639.497 y la defensa, este Tribunal Observa: las actuaciones que acompañan al fiscal, se presume la precalificación de uno de los delitos como Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, así mismo se evidencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda decretar la flagrancia, así mismo continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en virtud de lo insipiente de la investigación, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es imponer al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal , de las solicitadas por la Fiscal a la cual se adhiere la defensa. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.639.497, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de treinta (30) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.639.497. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA.