REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al MERMEJO OSCAR DANIEL Indocumentado, residenciado en el Barrio la Playa, debajo del puente Maria Nieves, del lado de San Fernando, rancho de zin, San Fernando Estado Apure (vive con una tía de nombre Nilcia Corona) hijo de Ana Mermejo (v) de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria conforme a lo señalado en el artículo 259 ejusdem, donde el imputado se compromete donde el imputado se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, y no cometer nuevos delitos.

TERCERO: Fijar por auto separado, el Traslado del Tribunal a la sede de la Comandancia General de la Policía, a los fines de levantar acta de verificación de sustancia, una vez constatada la agenda de este despacho.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.