REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 2C-6.262-04
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el Dr. ULISES RIVAS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 15.146.091, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yanire Hernández (v) y Marcelino Rodríguez (v) residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, San Fernando Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (alevosía) en perjuicio de RAFAEL OMA RAMOS GUYARES; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: El hecho constitutivo de la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, Indocumentado, fue la muerte ocasionada al ciudadano RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES, hecho ocurrido En fecha 09-12-04, en horas de la noche, los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en compañía de RAFASEL TOMAS RAMOS GUYARES, al fundo los Conucos, propiedad del ciudadano RAFAEL IGNACIO LARA COROMOTO, ubicado en el sector las peñeras, parroquia Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure, donde se reunieron conjuntamente con el obrero del fundo de nombre ALEXIS LISANDRO MATUTE LINARES, y empezaron a tomar bebidas alcohólicas, y escuchar música, mientras conversaban, pasado un cierto tiempo, los ciudadanos RAFAEL IGNACIO LARA COROMOTO, y ALEXIS LISANDRO MATUTE, decidieron irse acostar, por cuanto tenían que levantarse temprano para iniciar las labores de llano el siguiente día, quedando las otras dos personas, las cuales siguieron tomando; siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada de ese día 10-12-04, los ciudadanos RAFAEL LARA Y ALEXIS MATUTE, se despiertan con el ruido de unas personas que discutían fuertemente, cuando salen hacia fuera de la casa observan al ciudadano RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES, tendido en el suelo y al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, armando con un arma blanca (cuchillo) manifestando que si ellos se metían también los mataba, en vista de lo sucedido los ciudadanos RAFAEL LARA Y ALEXIS MATUTE, se arman de palos y en voz alta le hablaron para que desistieran de tal posición, así lograron someterlo para entregarlo a las autoridades competente, percatándose que el ciudadano RAFAEL RAMOS se encontraba sin signos vitales, en virtud de haber recibido una herida punzo cortante, en el tórax anterior, región esternal y tercer espacio intercostal, que le ocasiono la muerte.
SEGUNDO: De las declaraciones realizadas tanto por el Fiscal, y la defensa, considera este Tribunal que surge un contradictorio que necesariamente debe ser dilucidado en fases ulteriores del presente proceso, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 15.146.091, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal con fundamento en los artículos 197 y 198 ejusdem las ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, los cuales a saber son los siguientes: EXPERTICIES. Protocolo de Autopsia numero 113-04 de fecha 10-12-04, suscrita por la patólogo forense ILVIA ESPAÑA DE PINO, adscrita a la división de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, practicada al cadáver de RAFAEL TOMAR RAMOS GUYARES. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-001, de fecha 04-01-05, suscrita por el Médico Forense JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, practicada al cadáver de RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES, mediante el cual se va ha demostrar las lesiones que presento el mismo. Peritación, de fecha 05-01-05, suscrita por el funcionario agente José Gabriel Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, mediante la cual dejan constancia de las prendas de vestir que portaba el occiso para el momento de los hechos. Peritación, suscrita por el funcionario agente JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, practicada a un arma blanca (cuchillo) con la cual se va ha demostrar las características que presenta la misma, que fue utilizada para darle muerte a la victima. TESTIMONIALES: Testimonio del experto patólogo forense ILVIA ESPAÑA DE PINO, adscrita a la división de patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien suscribió el protocolo de autopsia del cadáver de RAFAEL TOMAR RAMOS GUYARES. Testimonio del médico forense JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, estribando la pertinencia y la utilidad de este medio probatorio en que con la declaración de este experto, por tratarse de una prueba compuesta, esto es, que esta formada por un informe escrito y por la deposición de quien la suscribe, con ello se demostrara las lesiones externas e internas y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES. Testimonio del Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, toda vez que le funcionario forma parte de la comisión policial que instruyo y sustancio las pesquisas que constituyo al esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy se acusa. Testimonio del funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, toda vez que le funcionario forma parte de la comisión policial que instruyo y sustancio las pesquisas que constituyo al esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy se acusa. Testimonial del funcionario JOSE ALIS RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, toda vez que le funcionario forma parte de la comisión policial que instruyo y sustancio las pesquisas que constituyo al esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy se acusa. Testimonial del funcionario PEDRO EMILIO MONTOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, toda vez que le funcionario forma parte de la comisión policial que instruyo y sustancio las pesquisas que constituyo al esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy se acusa. Testimonial del funcionario RENNY ANTONIO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, toda vez que le funcionario forma parte de la comisión policial que instruyo y sustancio las pesquisas que constituyo al esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy se acusa. Testimonial de la victima CARMEN GUYARES, pro cuanto es la madre de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES. Testimonial del testigo RAFAEL IGNACIO LARA CORONADO, titular de la cédula de identidad 21.234.635, quien es la persona que a través de sus sentidos tuvo conocimiento del hecho, por eso es útil y pertinente su declaración, ya que conoce los hechos por que los observo, por que sabe de estos a través de la inmediación. Testimonio del testigo ALEXIS LISANDRO MATUTE LINARES (indocumentado) quien es la persona que a través de sus sentidos tuvo conocimiento del hecho, por eso es útil y pertinente su declaración, ya que conoce los hechos porque los observo, porque sabe de estos a través de la inmediación. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Acta policial de fecha 10-12-04, suscrita por los funcionarios JOSE ALEXIS RIVERO, PEDRO EMILIO MONTOYA y RENNY ANTONIO DIAZ, adscritos al Puesto policial de las Queseras del Medio, Guasimal del Estado Apure, mediante la cual dejan constancia de cómo sucedieron los hechos. Inspección, de fecha 10-12-04, suscrita por los funcionarios CRUZ NAVAS Y GABRIEL MIRABAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, mediante la cual dejan constancia del lugar de los hechos y del cadáver en cuestión. Acta de defunción de fecha 13-12-04, suscrita por el jefe Civil de la Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas del Estado Apure FREY GILBERTO SALAZAR, mediante la cual deja constancia de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL TOMAS RAMOS GUYARES; en consecuencia téngase como pruebas promovidas por la Defensa las ya antes mencionadas, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
CUARTO: Se mantiene la Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 15.146.091, acordada en fecha 13-12-04, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma, hasta la realización del debate Oral y Publico.
QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-6262-04
JAL/EB..-