REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de JULIO de 2005



CAUSA N° 2C-6517-05
IMPUTADO ARTAHONA RIGOBERTO, HIDALGO MARCOS y VASQUEZ GONZALO
VÍCTIMA PÉREZ SOLANO RAFAEL AUGUSTO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-079-01, en fecha 22-03-05, procedente de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6517-05; donde el Representante Fiscal DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ARTAHONA RIGOBERTO, HIDALGO MARCOS y VASQUEZ GONZALO, por el delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACÍFICA; por cuanto se ha extinguido la acción penal; este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 17-05-2.001, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el Ciudadano PÉREZ SOLANO RAFAEL AUGUSTO; quien entre otras cosas expuso:
“El día de ayer 09-05-01, aproximadamente a las diez y media de la mañana se presentó en mi Fundo Mata de Castillo, jurisdicción del Vecindario Mata de Sánchez de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz Estado Apure, dos vehículos uno verde con placa del ejército color verde y el otro un vehículo blanco Marca Toyota, llegaron a mi fundo, amedrentaron a la señora del encargado, diciéndole que si no iba, la iban a matar, luego la gente en lo que escucharon los carros se vinieron hacia el fundo y cuando la gente llegaron al fundo comenzaron a disparar los mandaron a zumbar al suelo boca abajo, luego ellos entraron a la casa, registraron cuartos y cocina y salieron hacia los potreros donde midieron con unas cintas y pusieron unas estacas ….(Omissis) …”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACÍFICA; observando la Vindicta Pública, que la víctima RAFAEL AUGUSTO PÉREZ SOLANO, plenamente identificado, al momento de formular la denuncia no presentó documento que lo acreditaran como propietario; sin embargo, el mismo puede ser considerado poseedor pacífico del Fundo Mata de Castillo, el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción del vecindario Mata de Sánchez de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, lo que lleva a presumir a ese Despacho Fiscal, que la conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos RIGOBERTO ARTAHONA, GONZALO VÁSQUEZ y MARCOS HIDALGO, presuntos imputados, está consagrada en único aparte del Artículo 474 del Código Penal, que tipifica el delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACÍFICA; apreciando igualmente, que desde la fecha de la comisión del delito antes señalado, es decir, diez (10) de mayo de dos mil uno (2001), hasta la fecha 21-03-05 (fecha de la solicitud del Representante Fiscal), habiendo transcurrido un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y once (11) días; tiempo éste suficiente para que opere la prescripción ordinaria que prevé el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por lo cual infiere la Representación Fiscal, que se ha extinguido la acción penal; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RIGOBERTO ARTAHONA, GONZALO VÁSQUEZ y MARCOS HIDALGO, por el delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN PACÍFICA, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL AUGUSTO PÉREZ SOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE



El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

















Causa N° 2C-6517-05
JALI/EMBL/EDITH