REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de JULIO de 2005
CAUSA N° 2C-6530-05
IMPUTADO DUN JOSÉ
VÍCTIMA ORTEGA CARMEN TEA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-024-02, en fecha 29-03-05, procedente de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6530-05; donde el Representante Fiscal DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DUN JOSÉ, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD; por cuanto se ha extinguido la acción penal; este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 04-06-2.001, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional, Comando Bruzual, por el Ciudadano DAVID ANTONIO ESPINOLA; quien entre otras cosas expuso:
“El pasado día 10-04-00, yo me encontraba en la Población de Bruzual en cuestiones de trabajo y aproximadamente a las 1:30 horas p.m., llegó mi señora (concubina), de nombre Rivas Rivero Carmen Adelaida,….(Omissis) …, en compañía de la ciudadana Oliveros Judith Coromoto, ….(Omissis) …, y me dijeron que habían visto al ciudadano SUÁREZ PÉREZ PABLO ISIDRO, a quien apodan “El Guate”, picando la línea (Alambre de Púas) de mi propiedad, la cual está ubicada en los potreros del Fundo “Los Samanales” también de mi propiedad, que el ciudadano Suárez Pérez Pablo Isidro, estaba apoyado por los ciudadanos ADUCAR FELIPE TREJO y DOMINGO COLINA GUTIÉRREZ, ya que le estaban pagando la cantidad de cincuenta mil bolívares para que realizara ese trabajo de destrucción de toda la línea de mi propiedad, cabe destacar que el ciudadano Suárez Pérez Pablo Isidro, es obrero del ciudadano DOMINGO COLINA GUTIÉRREZ, y que el ciudadano ADUCAR FELIPE TREJO, es el comisario del Vecindario El Infierno, ….(Omissis) …,
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de de uno (01) a tres (03) meses de prisión, e igualmente manifiesta la norma que el modo de proceder es a instancia de parte agraviada, pero una vez analizada la misma por el Representante del Ministerio Público, observando que el presente hecho se encuentra prescrito, que desde la realización del presente hecho, es decir, 02-05-00, hasta la fecha 28 de Marzo de 2005 (fecha de la solicitud del Representante Fiscal), habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días; tiempo éste suficiente para que opere la prescripción ordinaria que prevé el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por lo cual infiere la Representación Fiscal, que se ha extinguido la acción penal; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PABLO ISIDRO SUÁREZ PÉREZ, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano ESPINOLA DAVID ANTONIO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 2C-6524-05
JALI/EMBL/EDITH