REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.005
195º y 146º

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°
2C-845- 01

JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY HERRERA, JUAN PERNIA Y PEDRO LAYA
VÍCTIMA : JOSE RAMON CADENAS TORREALBA (OCCISO)
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S)
RATTIA RAFAEL MARIA, ARNOLDO ALI BLANCO, YANES SANDRO JESUS, RAMON ANTONIO CORTEZ Y RAMON ORLANDO REBOLLEDO

EL QUERELLANTE DR. GONZALO RAFAEL GONZEZ

En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO, contra de los ciudadanos: RATTIA RAFAEL MARIA, ARNOLDO ALI BLANCO, YANES SANDRO JESUS, RAMON ANTONIO CORTEZ Y RAMON ORLANDO REBOLLEDO, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar de Quinto del Ministerio Publico Dra. JANNIDA ASCANIO, el Querellante DR. GONZALO RAFAEL GONZALEZ, y el defensor DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, mas no así los imputados RATTIA RAFAEL MARIA, ARNOLDO ALI BLANCO, YANEZ SANDRO JESUS, RAMON ANTONIO CORTEZ Y RAMON ORLANDO REBOLLEDO, la defensa Dr. JUAN PERNIA CAMPOS, y FREDDY HERRERA. Acto seguido el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Quiero dejar claro ante este Tribunal que no ostento la cualidad que se me a acreditado en la boleta de notificación librada a mi favor el 19-05-05, de defensor de algunos de los ciudadanos allí mencionados, pues si ejercí la defensa de algunos de ellos, fue la del ciudadano RATTIA RAFAEL MARIA, quien posteriormente en el año 2002, mediante dirigido consignado por el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, se me exonero de ejercer la defensa de dicho ciudadano, la cual asumió desde entonces el mencionado profesional del derecho, ello se evidencia en los folios 443, 446, al 448, de la presente causa. Es todo. Seguidamente la Fiscal expone: En virtud de que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades, solicito se revoque las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgadas a los imputados, y en consecuencia de ello se libre las respectivas ordenes de aprehensión en contra de los imputados identificados en autos. Es todo. A continuación el Querellante expone: En virtud que ha sido reiterada los diferimientos de la presente audiencia por ausencia de los imputados, solicito se revoque las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada a los mismos, y en consecuencia se dicte la respectiva orden de aprehensión, tal como lo solicito el Ministerio Público; así mismo ratifico el escrito de acumulación consignado en fecha 09-02-05. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Visto lo expuesto por el ciudadano secretario, y por cuanto la presencia de las partes antes mencionadas es indispensable para la realización de la presente Audiencia, este Tribunal se ve en la posibilidad de diferir el presente acto, y considerando el calendario previamente fijado para la celebración de las audiencias aunado al hecho de que solo se cuenta con una sola sala de audiencias para los dos únicos Tribunales de Control la fija para el día 29-08-05 a las 10:00 horas de la mañana. Ahora bien en virtud de las solicitudes formuladas por el Ministerio Público así como por el abogado Querellante, este Tribunal acuerda decidir por auto separado. Notifíquese y cítese a los ausentes. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA.
LA FISCAL
DRA. JANNIDA ASCANIO

EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO



EL QUERELLANTE
DR. GONZALO RAFAEL GONZALEZ

EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO

CAUSA: 2C-845-00
JAL/EB..-