REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir el proceso en la presente causa por el procedimiento abreviado; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del tercer aparte del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano imputado ERNESTO JOSE BELLO, Titular de la cedula de identidad N° 11.047.893, edad 47 años, nació el 07-12-1958, residenciado en Barinas, Barrio corosito, casa S/N, Calle N° 10, profesión u oficio Tractorista Finca Samancito, en el real, en la ciudad de Barinas.

TERCERO: Se insta al Ministerio Público, para que ordene la practica del examen medico legal al ciudadano ERNESTO JOSE BELLO, a fin de recabar los elementos que permitan determinar la violación de su integridad física, moral, solicitado por la defensa de conformidad 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Remítase copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, encargada de los derechos fundamentales, a los fines de que se aperture investigación a los Funcionarios de de la Guardia Nacional Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63 Segunda Compañía Segundo Pelotón, con sede en la población de Bruzual.

QUINTO: Remítase las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente, a los fines de que se convoque dentro de los 10 a 15 días siguientes al juicio oral y público, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se determina como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de San Fernando de Apure Estado Apure. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA