REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Vi
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

COMPUTO DE LA PENA


CAUSA N° 2E- 518-05.
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN
PENADO: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABG. NANCY YANEZ

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-04-2005, corriente a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177), mediante la cual se condena al penado: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.146.336 y residenciado en el Barrio el Cementerio, casa s/n a la orilla del Rió, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

DETENIDO: 01-09-2003, hasta el 19-09-2003
TIEMPO CUMPLIDO: DIECIOCHO (18) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 01-09-2006

Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase en San Fernando de Apure, al (01) Primer día del mes de Julio de 2.005.

Juez Segundo de Ejecución,

Dra. Wilmer Aranguren Tovar.




La Secretaria,

Abg. Nancy Yánez







Causa No. 2E-518-05
WAT/liz.-