REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA N° 2E-27-01.-
IMPUTADO: UNDA HERRERA JESUS ALBERTO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Por cuanto se observa de la revisión efectuada al presente expediente, que a los folios del (234) hasta el (257), corre inserta sentencia definitivamente firme, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO ACCIDENTAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS Condena al ciudadano: Penado: JESUS ALBERTO UNDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-9.261.039, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito HURTO CALIFICADO FUSTRADO a hora bien, hasta la presente fecha han transcurrido: 06 años, 03 meses y 18 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de CUATRO (04) AÑOS.
Al Penado: JESUS ALBERTO UNDA HERRERA titular de la cédula de identidad N°. V-9.261.039, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS por el delito HURTO CALIFICADO FUSTRADO, a hora bien, hasta la presente fecha han transcurrido: 06 años, 03 meses y 18 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de CUATRO (04) AÑOS según lo establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley extingue la pena impuesta al ciudadano: UNDA HERRERA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.261.524, por encontrarse evidentemente prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal primero del Código Penal y el 479, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.-
La Juez,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
El Secretario;
Abg. Nancy Yanez.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario;
Abg. Nancy Yanez.
Exp. N°:.2E-27-01
WAT/NY/maritza.-