REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Julio del 2005.-
195° Y 146º
Por recibido y visto el oficio de fecha 15-07-2005, remitido a este Tribunal por el Ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de esta ciudad, del cual se evidencia solicitud de permiso para los Internos: BERMEJO MEDINA DECIMO, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.789, AQUINO NOEL JESUS, (Indocumentado); PIZARRO YORMAM JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.975.474, MENESES MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.855; ROJAS RAMON MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166; MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.360; SILVA YOEL GRISEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.481; PARRA CONTRERAS JOSE ABRAHAM, titular de la cedula de identidad Nº 15.359.081; LEON PAUBLO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.825; PEREZ MOTA VICTOR ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 17.613.632; SILVA DIOGENES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.636; quienes participaran en el I JUEGOS NACIONAL BOLIVARIANO DEPORTIVO PENINTENCIARIO, el cual será realizado los días 15 al 25 de Agosto del presente año, en el Centro Penitenciario los Llanos Guanare Estado Portuguesa; y por cuanto de tal petición se evidencia el ánimo de la población penal del citado internado de participar en las actividades Deportivas Nacionales, como medio de readaptación o reinserción social, fin primero de la pena; favoreciendo el intercambio propio de un encuentro Deportivo como el proyectado, lo cual se estima prudente en la cimentación de valores inherentes de la persona humana, se acuerda: CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida. Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en contra de los penados ya antes mencionados y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en los penados conocidos y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga a los ciudadanos: BERMEJO MEDINA DECIMO, AQUINO NOEL JESUS, PIZARRO YORMAM JOSE, MENESES MENDOZA, ROJAS RAMON MARIA, MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, SILVA YOEL GRISEL, PARRA CONTRERAS JOSE ABRAHAM, LEON PAUBLO JOSE, PEREZ MOTA VICTOR ALFONZO, SILVA DIOGENES JOSE, en el sentido de que provea lo conducente y ponga en práctica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía de los penados al referido encuentro Deportivo Nacional. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Causas N° 2E-440,2E-454,2E-503,2E-515,2E-28-01,2E-489-04,2E-437,2E-479, 2E-406,2E-492,2E-279
WAT/NY/liz