REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2005
195° y 146°

E X T I N C I O N D E L A P E N A




CAUSA N° 2E-44-01
PENADO: ANTONIO MISAEL RAMIREZ AGUILAR
DEFENSOR: PUBLICO SEGUNDO DE PRESOS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios del setecientos sesenta (760) al setecientos setenta y cinco (775) sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 05 de Abril de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano: ANTONIO MISAEL RAMIREZ AGUILAR, venezolano, natural del Estado Apure, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.687.277, residenciado en el Fundo Mata Bajita, sector Capanaparo, del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Ordinal 12° del Artículo 455 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Observa este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 05 de Abril de 1.999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ANTONIO MISAEL RAMIREZ AGUILAR, hasta el día de hoy 20-07-05, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por prescripción de la Acción Penal.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ANTONIO MISAEL RAMIREZ AGUILAR, antes identificado; por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. WILMER ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

NANCY YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

NANCY YANEZ


CAUSA N° 2E-44-01
WAT/NY/maritza.