REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2005
Por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del Abg. Alonso Hidalgo Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, donde informaba a este despacho que la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada MARY LUZ RAMIREZ ROSALEZ, había coordinado con el General de la Guardia Nacional el lugar para la incineración de la cantidad de de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Kilogramos, con Ochocientos Quince Gramos (2.948,815 Kg.) de Cocaína, que se encuentran depositadas en el Comando del Destacamento Nº 68, Regional Nº 6 de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad, en la Base Aérea de la Guardia Nacional de San Fernando Estado Apure, igualmente confirmo la asistencia de los expertos y del Fiscal con competencia nacional en materia de drogas, y en virtud de la imposibilidad material de destruir la mencionada sustancia en el Hospital Pablo Acosta Ortiz por la cantidad y ser el horno crematorio muy pequeño. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
PRIMERO: Que en fecha 09-02-05 fue aperturado por este Tribunal el procedimiento de Destrucción de la Droga en cuestión, librándose notificaciones a las partes involucradas.
SEGUNDO: En fecha 02-03-2005, se recibió comunicación Nº DFS-04-0281-05, suscrita por la representación Fiscal anteriormente mencionada, en la que solicita se paralice el proceso de destrucción de la referida droga.
TERCERO: En fecha 02-03-2005, este juzgado acordó suspender el proceso de destrucción de la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Kilogramos, con ochocientos Quince Gramos (2.948,815 Kg).
CUARTO: En fecha 06-07-2005, este tribunal acordó continuar el proceso de destrucción de la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Kilogramos, con ochocientos Quince Gramos (2.948,815 Kg).
QUINTO: Que por vía telefónica informo la secretaria del Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, que el horno crematorio no se encontraba en condiciones para incinerar dicha cantidad por ser muy pequeño.
SEXTO: Que la Fiscalia del Ministerio Publico coordino el lugar para destrucción de dicha sustancia, así mismo confirmo la asistencia de los expertos y del Fiscal con competencia Nacional.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acuerda fijar para el día 27-07-2005, a las 10:00 horas de mañana, la destrucción de la cantidad Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Kilogramos, con ochocientos Quince Gramos (2.948,815 Kg), el cual se realizara en la Base Aérea de esta ciudad de San Fernando de Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda fijar para el día 27-07-2005, a las 10:00 horas de mañana, la destrucción de la cantidad Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Kilogramos, con ochocientos Quince Gramos (2.948,815 Kg), el cual se realizara en la Base Aérea de esta ciudad de San Fernando de Apure, notifíquese a la Fiscal Superior de este estado, al Presidente de este Circuito Judicial Penal, al Representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) en la ciudad de Caracas, al Representante de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Apure, al Comandante del Cuartel de Bomberos de este Estado, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, al Fiscal Décimo Primero, con competencia Ambiental y delitos Ambientales, a la Defensor Publico Dra. Gladis Martínez, al G/B. (G.N) Luis Nieto Patiño, Comandante del regional Nº 6, al Comandante Aérea de la Guardia Nacional, al Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6, Estado Apure Notifíquese a las partes involucradas. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NANCY YANEZ
S/A-01-05
WAT/NY/liz