REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005.



Visto escrito consignado por el por el penado SILVA HUGO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.199.781, donde solicita permiso por la noche del día de hoy para no pernotar en las instalaciones del Internado Judicial el día Viernes 22 de Julio del presente año, ya que necesita regar una tierra en su vivienda, por encontrarse anegada.

Los permisos especiales para regar tierra tampoco están previstos dentro de los supuestos descritos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual resulta improcedente la solicitud y así se declara.

II
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud hecha por el penado SILVA HUGO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.199.781. Notifíquese al defensor, remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ.
Causa Nº 2E-371-01
WAT/liz