REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2005
LIBERTAD CONDICIONAL
Causa N° 2E-430-02
Penado: SOTILLO NASIH ALIVACUL
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público.
Vista la Redención y Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: SOTILLO NASIH ALIVACUL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.252.250, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva de fecha 26 de Noviembre de 2002, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION Y FALSA ATESTACION, tipificado en los artículos 460 y 321 del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado SOTILLO NASIH ALIVACUL, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado SOTILLO NASIH ALIVACUL, suscrito por LIC. NELLY MENDOZA y LIC. XIOMARA GONZÁLEZ Delegados de Prueba y Dra. Zaida Van Der Dijs, Coordinadora Regional Andina.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado SOTILLO NASIH ALIVACUL, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido la penada, será de DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 22 de Octubre de 2005. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA N° 2E-430-02
WAT/NY/liz.-