REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2005.
195° y 146°
Visto la solicitud de fecha 27-07-05, realizada por la ciudadana Benita Diamond, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.105, quien compareció ante este Tribunal, y dijo ser hermana de la penada Georgina Diamond de Salazar, titular de la cédula de identidad N° 9.599.252; mediante la cual solicita se le conceda permiso a la penada ya antes mencionada, para trasladarse al Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, vecindario Agua Verde, al velatorio y sepelio de su padre quien en vida respondiera Morillo Julio Antonio consignando Certificado de Defunción de esta misma fecha .
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
TERCERO: Que efectivamente consigno Certificado de Defunción que en vida respondiera MORILLO JULIO ANTONIO.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Otorgar el permiso a la penada ciudadana: GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.599.252, por el día 28 de Julio de 2005, para que se traslade al Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, vecindario Agua Verde al velatorio y entierro de su padre quien en vida respondiera Morillo Julio Antonio, todo de conformidad a las previsiones del artículo 62, literal “A” de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se autoriza al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que traslade hasta el Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, vecindario Agua Verde a la referida penada con la seguridad del caso y por el órgano legal; Ofíciese al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informar lo acordado; Cúmplase.
La Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;
Abg. Nancy Yánez.-
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
Abg. Nancy Yánez.-
Causa N° 2E-500-04
WAT/NY/liz