REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.005
194° y 145°
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, venezolana, titular de Cédula de Identidad personal N°-V-9.599.252, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente el Cómputo de Pena cumplida por la penada ciudadana: DIAMOND DE SALAZAR GEORGINA, inserto a los folios 133 y 134 del legajo contentivo de la causa, que el mismo ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que de la revisión de la consabida causa se evidencia que GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión. Aseveración esta surgida a la luz de sendas constancias de buena conducta y de progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 199 y 200, amén de otras constancias de un mismo tenor diseminadas por todo el atado que comprende la causa consignadas en diferentes estadías de la misma, según fases procesales diversas. De allí la certeza de quién aquí dictamina respecto de la Buena Conducta del ciudadano ya citado.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 223 al 229, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia de la penada EVA GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR, de cuarenta y dos (42) años proviene de núcleo familiar desestructurado, ocupa el séptimo (7) lugar de once (11) hermanos (as), el proceso de socialización se desenvuelve bajo liderazgo ambivalente padre autocrático, madre permisiva ambos con castigos corporales severos.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: Las normas presentan deficiencias estructurales reflejadas en actual comportamiento de la evaluada. En área educativa presenta analfabetismo sin avances significativos en la misma., hoy día desea continuar superándose a traves de estudio y trabajo, además ha mostrado capacidad de someterse al control y seguimiento a traves del beneficio solicitado. De acuerdo a los elementos encontrados en la evaluación se evidencia déficit que pueden ser canalizado positivamente a través del otorgamiento de la medida solicitada ya que intramuros pueden ser exacerbados en perjuicio de una adecuada reinserción social, considerando el Equipo Técnico posición favorable a la solicitud.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Los miembros del Equipo Técnico, una vez concluido el estudio considera que están dadas las condiciones para el disfrute de la medida solicitada por la interna: EVA GEORGINA DIAMOND SALAZAR; Apoyo profesional ante problema de adicción a sustancias Psicotrópicas y Incursión en programas de educación primaria o Plan Robinsón I.
RECOMENDACIONES:
- Ubicarse en el lugar de trabajo ofertado
- Observar buena conducta
- Asumir estrictamente las exigencias que implica el Régimen.
-Apoyo profesional ante problemas de adicción a sustancias Psicotrópicas
-Incursión en programas de educación primaria o plan Robinsón.
CUARTO: Que además consta en actas (f.158) oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: LARA REYES LISANDRO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.260.924, para desempeñar el cargo de DOMESTICA, ubicado en la Defensa, N° 24, San Fernando de Apure, la cual fue oportunamente ratificada según se evidencia del folio 160 del expediente.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que del silencio de las actas al respecto se evidencia que la penada: EVA GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna que pudiera haberle sido otorgada.
SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del consabido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada: EVA GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 9.599.252, nacido el 09-09-63, de 42 años de edad, casada, del hogar, residenciado en el Barrio de la Defensa, Calle Principal casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como DOMESTICA en la casa de familia, propiedad del ciudadano: LARA REYES LISANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.260.924, ubicado en el Barrio La Defensa N° 24, de San Fernando de Apure; en un horario comprendido de lunes a sábado, De 8:00 a.m a 6:00 pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: EVA GEORGINA DIAMOND DE SALAZAR las siguientes condiciones:
-1.- Desempeñarse como Domestica solo al servicio de la residencia del Ciudadano LARA REYES LISANDRO para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
6.- Incursionar en programa de educación primaria o Plan Robinsón.
Notifíquese. Trasládese a la penada a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley consiguientes.
La Juez,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,
Abg. Nancy Yanez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nancy Yanez.
Causa Nro. 2E-500-04.
WAT/NY/maritza.