REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.005
194° y 145°
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: LEON PABLO JOSE, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V-9.869.825, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente el Cómputo de Pena cumplida por el penado ciudadano: PABLO JOSE LEON, inserto a los folios 90 y 111 del legajo contentivo de la causa, que el mismo ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que de la revisión de la consabida causa se evidencia que PABLO JOSE LEON, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión. Aseveración esta surgida a la luz de sendas constancias de buena conducta y de progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 141 y 143, amén de otras constancias de un mismo tenor diseminadas por todo el atado que comprende la causa consignadas en diferentes estadías de la misma, según fases procesales diversas. De allí la certeza de quién aquí dictamina respecto de la Buena Conducta del ciudadano ya citado.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 154 al 158, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado PABLO JOSE LEON, de treinta y nueve (39) años integra un mapa de siete descendiente, ocupa el cuarto (4) lugar por orden de nacimiento el Grupo primario se caracterizo por la de estructuración familiar, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva. La autoridad sobre la prole fue liderizada por la hermana mayor y progenitora, en un clima de tolerancia.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos permiten considerar que el interno dispone de las herramientas básicas para enfrentar el proceso de reinserción progresiva en virtud de:
Existe compresión de normas y limites en su desempeño social, que le ha permitido extrapolarlo en comportamiento intramuros donde evidencia adaptabilidad al régimen y progresividad laboral.
Proyecta disposición genuina al cambio, capacidad para aprender de la experiencia e intimidación por sanción punitiva.
Mayor umbral de tolerancia ante las frustraciones del medio y la espera de gratificantes postergadas.
Dispone de recurso adoptivo en la solución de problemas.
Sentimiento de identificación dirigido hacia entorno familiar.
El Apoyo familiar, se percibe con los aprestos necesarios para velar por el cumplimiento de las indicaciones establecidas y fungir como elemento de contención como motivador de cambios en el evaluado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Los miembros del Equipo Técnico, una vez concluido el estudio considera que están dadas las condiciones para el disfrute de la medida solicitada por el interno: PABLO JOSE LEON.
RECOMENDACIONES:
- Ubicarse en el lugar de trabajo ofertado
- Observar buena conducta
- Asumir estrictamente las exigencias que implica el Régimen.
-Apoyo profesional ante problemas de adicción a sustancias Psicotrópicas
-Incursión en programas de educación primaria o plan Robinsón.
CUARTO: Que además consta en actas (f.145) oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: Lic. JOSE ALBERTO MALUENGA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.236.312, para desempeñar el cargo de OBRERO, ubicado en la Avenida Miranda, Diagonal a Futuro 92.9 FM., San Fernando de Apure, la cual fue oportunamente ratificada según se evidencia del folio 159 del expediente.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que del silencio de las actas al respecto se evidencia que el penado: PABLO JOSE LEON, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna que pudiera haberle sido otorgada.
SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del consabido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado: PABLO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.869.825, nacido el 29-06-66, de 39 años de edad, casado, Educador, residenciado en el Barrio Samán Llorón, Calle 13 de Septiembre casa N° 15, San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como Obrero en Empresa “Servicios Integrales 3 M, propiedad del ciudadano: JOSE ALBERTO MALUENGA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.236.312, ubicado en la Avenida Miranda, Diagonal a futuro 92.9 FM. de San Fernando de Apure; en un horario comprendido de lunes a sábado, De 8:00 a.m a 6:00 pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: PABLO JOSE LEON las siguientes condiciones:
-1.- Desempeñarse como OBRERO solo al servicio de Empresa Servicios Integrales 3 M; del Ciudadano JOSE ALBERTO MALUENGA CARRASQUEL para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese a el penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley consiguientes.
La Juez,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,
Abg. Nancy Yanez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nancy Yanez.
Causa Nro. 2E-406-02.
WAT/NY/maritza.