REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Revisado como ha sido el legajo contentivo de la presente Causa y entendida procedencia de una las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber: DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ciudadano JOSE DIOGENES SILVA, titular de la cédula de identidad Personal N° 13.805.626, y en virtud de que en fecha 09-03-05, este Tribunal acordó SUSPENDER el Beneficio de Destacamento de Trabajo al mencionado penado, y por cuanto en fecha 09-07-05, se cumple el lapso estipulado la para suspensión de la formula alternativa del cumplimiento de pena y por ser este día sábado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: RESTITUIR Beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de Ley consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
NANCY YANEZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NANCY YANEZ.
CAUSA N° 2E-279-01
WAT-NY-rosa