REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 2M-230-05

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 230-05 seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE FORERO se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos VILLAREAL FREDDY RAUL, (Titular 1), SOLORZANO ELPIDIO (Titular 2) Y ANA ISABEL PADRON, (Suplente)), y la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, el Ciudadano DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, abogado defensor Publico, la victima ALBERTO ANTONIO GARCIA (padre del occiso) y previo traslado de la Policía de este Estado Apure a el acusado CARLOS ENRIQUE FORERO. Se declara constituido el tribunal a fin de llevar el juicio, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto al acusado que debe estar pendiente con todo lo que suceda, no es necesario advertirle de sus derechos, que ya le fue advertido al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación Fiscal. Se llama al Experto DR. OSCAR DARIO BLANCO SANTOS, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del departamento Vichada, Municipio Puerto Carreño, Colombia: quien no compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Continuándose con las testimoniales. Seguidamente se llama al testigo C/2° (FAP) JOSÉ RICARDO RONDON (C/2do. FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién no compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo FREDDYS JOSÉ FIGUEREDO, (Inspector. FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién no compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al Testigo MARCOS ATILIO MALUENGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Apure. Quién no compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo PEDRO JULIO GORDILLO, Fiscal 16 Especializado, adscrito a la Fiscalia General de la Nación, Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño. Quién no compareció. Se llama al testigo WILSON ROLANDO HERRERA GARCÍA. Quién compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al testigo. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha y dada al testigo ¿en cuanto a la ubicación de la persona que disparo estaba hacia abajo o hacia arriba? Hacia abajo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR. Quien comparecio, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Quien solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas del testigo ¿Escucho que había una pelea? No hubo pelea, sino fueron unos estrujones y discusión, no pelea de puños. ¿Qué posición ocupaba el que había disparado? Se encontraba parado. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo JESÚS ARGENIS CESAR NARVÁEZ. Quién no compareció. El tribunal fue informado por los ciudadanos Alguaciles que testigos que ya había sido llamados comparecieron. Se al testigo FREDDYS JOSE FIGUEREDO: Quién compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal no interrogo al experto. El defensor no interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente no interrogó al testigo. Se llama al testigo MARCOS ATILIO MALUENGA: Quién compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal no interrogo al experto. El defensor no interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se continúa con los testigos de la defensa: Se llama a la testigo YULI SILVA, Quién no compareció. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama a la testigo AZALIA SILVA, Quién no compareció. Se llama al testigo CASTILLO LUIS EMILIO. Quién compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal no interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama a l testigo MIRANDA ARANA NIEVES EMILIO. Quién compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El ciudadano Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita la palabra y expone: de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, propongo si la defensa no se opone de prescindir de las pruebas documentales para hacer las conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expone: “la defensa quisiera que se evacuara una prueba, que considera fundamental, en resguardo de los derechos del acusado, para dejar constancia de la oralidad del acta de auptosia del cadáver que fue practicado por los galenos colombianos. Se procede a dar lectura a todas las actas Comenzando con las experticias: 1. NECROPSIA N° 2003P-00005, practicada en fecha 10 de julio de 2003, por el Médico Forense OSCAR DARÍO BLANCO SANTOS, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Departamento Vichada, Municipio Puerto Carreño, realizada al cadáver del occiso ALBERTO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ.(Folios 42 al 46). 2. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado en el bar “El Veguero”, ubicado en la Población de Puerto Páez, Estado Apure, solicitado según memorando N° 9700-063-557, a la Delegación del Estado Guárico en fecha 20-08-03.( NO CONSTA).3. TRAYECTORIA BALÍSTICA, realizada en el Bar “El Veguero”, ubicado en la Población de Puerto Páez, Estado Apure, solicitado según memorando N° 9700-063-551, a la Delegación del Estado Guárico en fecha 21-08-03.(NO CONSTA). 4. Resultados del contenido del oficio N° 04-002-1272-04, emanado de esta Representación Fiscal, en fecha 04 de noviembre de 2004, mediante el cual le solicita al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordene todo lo necesario para exhumar el cadáver de ALBERTO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, con el objeto de proceder a realizar la Autopsia de Ley y determinar la causa de la muerte del occiso. (No existen resultados del oficio, no se realizo la exhumación del cadáver). Se continua con las pruebas documentales: 1. ACTA DE DEFUNCIÓN H-96 N° 08351709, suscrita en fecha 28 de agosto de 2003, expedida por el ciudadano GUSTAVO MORENO SALAZAR, Jefe Civil de la Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo del estado Apure. (folio 53). 2. OFICIO N° CGPA-2082, de fecha 14 de julio de 2003, (con anexo al folio 10), suscrito por el Comandante General (FAP) PABLO RAMÓN NÚÑEZ. (Folio 9). 3. OFICIO S/N, de fecha 10 de julio de 2003, suscrito por el Fiscal PEDRO JULIO GORDILLO, adscrito a la Fiscalía 31 de Puerto Carreño, Seccional de Villavicencio, y dirigido al Cónsul de la República de Venezuela DR. RICARDO BERNAL. (Folios 16 y 17). 4. OFICIO N° 11.2C6-C9-CICPC-175/03, de fecha 14 de julio de 2003, suscrito por el Cónsul RICARDO BERNAL y dirigido al Com. Jefe JUAN BAUTISTA FIGUEROA, Director del CICPC-Amazonas. (Folios) 32 al 37). 5. CONSTANCIA, suscrita en fecha 04 de septiembre de 2003, por el Ing. JULIO TORREALBA, Director de los Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando. (No consta). Seguidamente se decepcionan los OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1. DENUNCIA N° 28, de fecha 10 de julio de 2003, interpuesta ante el Puesto Policial de Puerto Páez Estado Apure, por el ciudadano WILSON ROLANDO HERRERA GARCÍA. (Folio 2 y 3). 2. ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 14 de julio de 2003, por los funcionarios actuantes SGTO. MAYOR (FAP) CARLOS RAMÓN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (Folio 8 y vlto). 3. ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 15 de septiembre de 2003, por el funcionario Agente MARCOS ATILIO MALUENGA, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC del Estado Apure. (Folio 75 y vlto). 4. ACTA POLICIAL, de fecha 02 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes Insp. (FAP) RAFAEL JOSÉ ALVARADO y Dtgdo. (FAP) JUAN CARLOS MORENO, adscrito al Modulo Policial Boulevard de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (Folio 98). 5. INSPECCIÓN OCULAR S/N, practicada en fecha 18 de julio de 2003, por los funcionarios C/2do. (FAP) JOSÉ RICARDO RONDÓN e Insp. (FAP) FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (Folio 11). 6. INSPECCIÓN OCULAR S/N, practicada en fecha 08 de agosto de 2003, por los funcionarios Agentes MARCOS ATILIO MALUENGA y AVELINO FARFÁN, adscritos al CICPC. Sub-Delegación del estado Apure. (Folio 73). 7. INSPECCIÓN DE CADÁVER N° 013, de fecha 10 de julio de 2003, por el Fiscal 16 Especializado, PEDRO JULIO GORDILLO, adscrito a la Fiscalia General de la Nación, Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño. (Folios 20 al 23). 8. SECUENCIAS FOTOGRÁFICAS, tomadas al hoy occiso ALBERTO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ. (Folio 24 al 27). Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente a al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello, quién expone:” Sin duda alguna de favorecer al acusado en esta Audiencia se han verificado dos versiones, distintas que estudiadas separada, nos conseguimos que ninguna u otra tiene soporte que atribuye la responsabilidad al acusado, en principio el Ministerio Público, le imputo al ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador inmediato, de conformidad con el Articulo 407 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal; el Ministerio Público de manera responsable solito al Tribunal de Control Orden de aprehensión, que le fue concedida, por eso razón salva su responsabilidad y haciendo uso del Articulo102 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como parte de buena fe, con fundamento al Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al Articulo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en relación al Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debo solicitar la Absolución del acusado CARLOS ENRIQUE FORERO. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JACKSON CHOMPRE, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, en virtud proposiciones del Ministerio Público, cuando advierte en los elementos incriminatorios, que se debe pedir que sea absuelto el acusado, por que forma parte de sus obligaciones, velar por el respeto de las personas, en este sentido esta defensa se pliega al pedido del Fiscal por cuanto quedo convencido de la inocencia de mi defendido y a pedido la absolución del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, y me pliego a la petición fiscal, pero quiero dejar claro que no hay elementos determinantes que demuestren lo contrario, y la persona que disparo estaba tirado en el suelo, los testigo del Ministerio Público se contradijeron, no dijeron la verdad de lo que sucedió, ellos se cayeron en contradicciones, el Ciudadano Fiscal no tenia la certeza de que era inocente y respetuosamente pide la absolución. El Fiscal no ejerció su derecho a replica. La defensa no ejerció el derecho a replica. Se suspende la Audiencia siendo las 11:50 horas de la mañana, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 3:00 horas de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las 3:00 horas de la tarde.; una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión unánime, Declara: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, venezolano ,mayor de edad, nacido el día 25-05-79, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad personal N° 15.359.177, hijo de Orlando Freddy Pérez Echenique y de Carmen Forero, de oficio Agricultor y residenciado en la urbanización Las avionetas, primera entrada casa de la señora Maria Echenique; de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 407 del código Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05 en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.323.097; que le fuera endilgado por el ministerio Público por intermedio del fiscal segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, SE ABSUELVE al mencionado ciudadano de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. SEGUNDO: La Cesación de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad que en fecha 06-10-04, de conformidad a las previsiones del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, le decretara la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado apure al ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, ya identificado; en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano citado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin costas, excepto los derechos nacidos para los Abogados Privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Librese boleta de excarcelación. Librese Oficio a la Comandancia General de Policía de la Ciudad de San Fernando de apure, mediante el cual se informe de la orden de libertad plena emanada de este Tribunal respecto de detenido ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como quede la presente sentencia. Se da por notificadas las partes del presente fallo. Publíquese. Regístrese. Diarisese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el expediente en su debida oportunidad hasta la Oficina que corresponda. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO

LOS ESCABINOS,

VILLAREAL FREDDY RAUL SOLORZANO ELPIDIO
(Titular 1) (Titular 2)

ANA ISABEL PADRON
(Suplente)),

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CASTILLO.

LA VÍCTIMA (PADRE DEL OCCISO),

ALBERTO ANTONIO GARCIA

EL ACUSADO


CARLOS ENRIQUE FORERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

EXP No. 2M230-05
DOB/EEMG.-