REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial en la presente causa 2U246-05, por querella interpuesta por el ciudadano DR. NEPTALI PINTO SALCEDO, Apoderado Judicial de la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEREZ MAGALLANES. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, y la secretaria de sala ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. Acto seguido el Juez solicita de la secretaria que verifique la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en sala el Dr. NEPTALI PINTO SALCEDO Apoderado Judicial de la querellante CAROLINA DEL VALLE PEREZ MAGALLANES, la querellada BASTIDAS CUENCA LEGNIS YADECY y su Abogado Asistente el DR. CARLOS PINTO. Toma la palabra el ciudadano juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, quien da inicio al Acto, indicando a las partes el objeto de la presente Audiencia Especial, en la que pudieran las partes convenir, de allí que se hubiere denominado Audiencia Especial toda vez que ni si quiera la querellada se había dado por notificada de la acción intentada en su contra, fijándose con el objeto de verificar si el contenido y las firmas del escrito son las mismas, que fueron estampadas por las personas que aparecen suscribiéndolo como prueba de que convinieron, sin coacción o apremio; refiriendo además que bajo ningún respecto se debía tocar el fondo. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la querellante CAROLINA DEL VALLE PEREZ MAGALLANES el Dr. NEPTALI PINTO SALCEDO, quién expone: “Ratifico en cada una de las partes el acuerdo consignado en este Tribunal, por cuanto la acusada BASTIDAS CUENCAS LEGNIS YADECY cancelo el monto del cheque, las costas y mis honorarios por supuesto, por ello desisto expresamente de la acción Penal y expresamente también renuncio el derecho de Apelación, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Querellada BASTIDAS CUENCAS LEGNIS YADECY, a fin de que expusiera de viva voz al Tribunal respecto del contenido del escrito de convenimiento por ella sucrito y consignado al expediente en fecha anterior; quien dijo: “es el contenido del acuerdo en que llegue con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEREZ MAGALLANES y su Apoderado, es mi firma la que lo suscribe, es todo”. Se le concede la palabra al Abogado de la querellada el DR. CARLOS ANDRES PINTO, quién manifestó: “De igual forma renuncio a ejercer el Recurso de Apelación de la Sentencia que emane de este Tribunal y solicito que me sea entregado el cheque objeto del proceso, es todo”. Luego tomó la palabra el ciudadano Juez quién manifestó: “Oída la manifestación de voluntad de las partes involucradas en la presente causa y entendido que ello dimanó sin ningún tipo de presión externa, coacción o apremio, que de alguna manera hiciera suponer que el acuerdo suscrito fuera producto de la violación de la voluntad libre de quienes convienen; y habida cuenta de que el hecho acusado es de aquellos reputados como de acción privada y en los cuales se admite, para su resolución, el convenio entre las partes; este Tribunal aun cuando se reserva el lapso de ley para plasmar íntegramente los fundamentos del fallo a producirse dicta la DISPOSITIVA de la forma que sigue: “Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por la querellante y la querellada a saber: CAROLINA DEL VALLE PEREZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10. 617.571, y domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, y la ciudadana LEGNIS YADECI BASTIDAS CUENCAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal 15.999.066, y domiciliada en San Fernando de Apure, en la calle 6 N° 53 de la Urbanización el Tamarindo; en la forma como aparece suficientemente descrita en el documento consignado ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2.005, que riela a los folio 35 y 36 del legajo contentivo de la causa. SEGUNDO: Extinguida la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana LEGNIS YADECI BASTIDAS CUENCAS, ya identificada; de conformidad con las previsiones del Numeral 3° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LEGNIS YADECI BASTIDAS CUENCAS y identificada; conforme a las previsiones del Numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Devuelvase a quien le libró, el cheque N° 25556691 correspondiente a la cuenta N° 0134-0423-26-4233007035, asignada a la ciudadana LEGNIS YADECI BASTIDAS CUENCAS, del Banco Banesco Banco universal agencia San Fernando de Apure, que cursa al folio 11 del expediente por un monto de TRES MILLONES (3.000.000,00) de Bolívares. En consecuencia insértese en su lugar copia fotostática del mismo. Sin costas. Se dan por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial operada la firmeza del presente fallo. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
APODERADO JUDICIAL
DR. E. NEPTALI PINTO SALCEDO
LA QUERELLADA
BASTIDAS CUENCAS LEGNIS YADECY
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. CARLOS ANDRES PINTO
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G
EXP No. 2U-246-05
DOBO/ELKE/eemg.-